En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente del Tribunal, HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de Abogado en ejercicio LUIS ABRAHAN GARCIA CARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesto por la ciudadana DORAITS AIDA CASTILLO, en contra de la ciudadana CLEMAR TIBISAY MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.355. Exp. Nº BP02-V-2004-000580, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien dictó auto en fecha ocho (08) de Agosto de 2005, mediante la cual decreta la ejecución forzosa de la Sentencia y se ordenó a la ciudadana CLEMAR TIBISAY MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.355, hacer la entrega material a la parte demandante ciudadana DORAITS AIDA CATILLO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.253.252, de manera inmediata, el siguiente bien inmueble constituido por: Una (01) casa ubicada en la avenida uno de Boyacá II, Sector III, Casa Nº 12, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) de superficie, es decir, veinte (20) metros de frente por siete (7) metros de fondo, enclavada sobre una parcela de terreno municipal, constante de una (1) sala, dos (2) habitaciones, cocina, sala comedor y un (1) baño, con todos sus servicios y un porche, techo de asbesto, paredes de bloque frisados y piso de cemento pulido, totalmente enrejada y dotada de instalaciones eléctricas y sus respectivas tomas de agua, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida uno de Boyacá II; SUR: Cancha deportiva; ESTE: Casa de familia López Fajardo; y OESTE: Con casa de la Familia Carvajal Reyes, libre de bienes y personas. El Tribunal designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en la dirección antes señalada. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente Comisión: Casa Nº 12, ubicada en la avenida uno de Boyacá II, Sector III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CLEMAR TIBISAY MONTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.355, parte demandada en el presente Juicio, quien quedó notificada de la práctica de la misión del Tribunal. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA y expone: “Solicito al Tribunal, me haga entrega formal y material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DORAITS AIDA CASTILLO BELISARIO. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por el Apoderado de la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la avenida uno de Boyacá II, Sector III, casa Nº 12, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) de superficie, es decir, veinte (20) metros de frente por siete (7) metros de fondo, enclavada sobre una parcela de terreno municipal, constante de una (1) sala, dos (2) habitaciones, cocina, sala comedor y un (1) baño, con todos sus servicios y un porche, techo de asbesto, paredes de bloque frisados y piso de cemento pulido, totalmente enrejada y dotada: NORTE: Avenida uno de Boyacá II; SUR: Cancha deportiva; ESTE de instalaciones eléctricas y sus respectivas tomas de agua, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Casa de familia López Fajardo; y OESTE: Con casa de la Familia Carvajal Reyes, libre de bienes y personas al apoderado de la parte actora, Abg. LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, anteriormente identificado, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo voluntariamente por la parte demandada con la ayuda de algunos trabajadores obreros, quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble.