REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 12 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000088
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Segunda de Responsabilidad Penal, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD, el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez revisada las presentes actuaciones incoadas por la representación fiscal y siendo que el adolescente SE OMITE, en el momento de su detención el mismo fue detenido, con el arma de Fuego descrita en el acta policial que riela en la presente causa . En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR; de la contenida en el artículo 582. Acordando esta juzgadora lo solicitado por la representación fiscal y la defensa literales “A” y “C” que consiste en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la persona donde vive y la “C” que consiste en presentación periódica los días martes y jueves de cada semana ante este Palacio de justicia específicamente en la Oficina de alguacilazgo. Hasta tanto lo disponga así el tribunal de Juicio Sección adolescentes con sede en la Ciudad de Barcelona, igualmente este tribunal acuerda que la policía del Estado Zona policial Nº: 05, deberá dirigir al adolescente SE OMITE, hasta donde reside a los fines de ser entregado bajo acta policial que deberá consignar ante este tribunal a su tío ciudadano EDGARDO GUZMAN, quien reside en el sector Alí Primera calle N°: 1 El Tigre Estado Anzoátegui, quien deberá comparecer el día de mañana 13 de Octubre de 2006 a las 9:00 de la mañana, a los fines de comprometerse ante este tribunal sobre la obligación impuesta por este tribunal; por encontrase llenos los extremos legales exigidos en la Ley. Y así se decide. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Segunda de Responsabilidad Penal. Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento especial Abreviado. TERCERO: Se decreta la FLAGANCIA y la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. CUARTO: Se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto a la experticia presentada por la representación fiscal; por cuanto lo declarado por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público sólo se trata de un error material, tal como pudo ser evidenciado en este tribunal. Y así se declara. SEGUIDAMENTE se le concede el derecho de palabras nuevamente al adolescente: SE OMITE, venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1991, hijo de CARMEN GUZMAN (V) y de MARCOS GUZMAN (V), domiciliado en la Calle seis, del sector Vista Hermosa del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre- Estado Anzoátegui, quien manifestó no haber cedulado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, a los fines de imponerlo de la Medida Cautelar que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la Medida Cautelar que me fue acordada, así mismo me comprometo a no incurrir en otro hecho delictivo”. Es todo. Líbrense la correspondiente Boleta de EXCARCELACIÓN. Quedando notificadas las partes del presente acto y en esta fecha se remitirá las presentes actuaciones al tribunal de Juicio con sede en la ciudad de Barcelona, igualmente se dictara resolución fundada del mismo. Se insta al secretario de este tribunal se remita la presente causa al Tribunal de Juicio sección adolescentes con sede en la ciudad de Barcelona. Siendo las 12:15 de la mañana, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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