REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000078
ASUNTO : BP11-D-2005-000078
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: PENAL Nº BP11-D-2005-78
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: COMERCIAL DIAMANTE NEGRO
La presente causa penal se inició en fecha: 30- 05-2005 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.
En los folios del 11 al 16 cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente:OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 19 y 20., cursa Acta Policial.-
Al folio 21 cursa Inspección Técnico Policial N° 863.-
Al folio 22, cursa Inspección Técnica Ocular N° 864.-
Al folio 25, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal
Al folio 27 cursa acta de entrevista del ciudadano RICARD MANUEL CASADO PEREZ.
Al folio 28 cursa acta de entrevista del ciudadano DOUGLAS UMBERTO MDIA OLIVEROS.
Al folio 29 cursa acta de entrevista del ciudadano MARIA JOSEFA AGOSTINI DE DUNO.
En los folios del 30 al 32, cursa Protocolo de Autopsia del adolescente: OMITIDO.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el imputado OMITIDO, falleció por Shock Hipovolémico debido a heridas por arme de fuego, tal como se desprende del protocolo de autopsia que riela al folio del 30 al 32.
Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000078. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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