REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000001
ASUNTO : BP11-D-2006-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
La presente causa penal se inició en fecha: 05-01-2006 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Comando Policial Nº 05 Policía del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 09-01-2006.-
En los folios del 6 al 7 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 8, cursa Acta Policial.-
Al folio 14, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana Petra Marlenys Salas-
Al folio 15, cursa Acta de Entrevista del ciudadano Octavio José Toro.-
Al folio 19, cursa Acta de Investigación Penal.-
Al folio 22 al 24, cursa Dictamen Pericial Químico.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los supuestos testigos presénciales del hecho investigado manifiestan que no presenciaron el decomiso de la droga sino que son contestes al manifestar que un funcionario policial dijo que había conseguido un envoltorio en una vianda; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente:OMITIDO , por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES de conformidad con los artículos 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
9:26 AM
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