REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000029
ASUNTO : BP11-D-2006-000029
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. ROBO AGRAVADO
IMPUTADOS: OMITIDOS
VICTIMA. EMPRESA POLAR y LUIS TIRADO
La presente causa penal se inició en fecha: 18- 04-2006 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05 de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 01-01-2006.-
En los folios del 4 al 5, cursa escrito presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, donde pone a disposición a los adolescentes OMITIDOS.-
Al folio 10 y 11, cursa Acta de Investigación Penal.-
Al folio 12 y vto., cursa Inspección Técnica Policial.-
Al folio 14 y vto., cursa Inspección Técnica Policial.-
Al folio 15 y vto., cursa acta de entrevista del ciudadano Viannelly del Valle Rondón de Sarmiento.-
Al folio 16 y vto., cursa acta de entrevista del ciudadano: Jonathan Jonas Michelangelis Rodríguez.-
Al folio 18, vto, y 19 cursa acta de entrevista de la ciudadana: María Eugenia Silva Ortiz.-
Al folio 20 y vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano Julio Cesar Guzmán Gómez.-
Al folio 22 y vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano: LUIS ALEJANDRO TIRADO CERANI.-
Al folio 28 y vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano: JOSE LUIS BOLIVAR TACARE.-
Al folio 68 al 71, cursa Audiencia de Presentación de los adolescentes OMITIDOS, donde se les decretó Libertad Plena.-
En los folios del 87 al 91 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: OMITIDOS, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero en su segundo supuesto Del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, no puede atribuírsele a los adolescentes OMITIDOS la comisión del delito que se averigua, ya que los testigos presénciales en el acto de reconocimiento en rueda de individuos no reconocen a OMITIDOS, como los autores del hecho investigado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
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