REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2000-000020
ASUNTO : BV11-S-2000-000020


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR


JUICIO: PENAL.


DELITO. ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


IMPUTADOS: OMITIDOS


VICTIMA DANIEL DOMINGUEZ




La presente causa penal se inició en fecha: 18- 08-2000 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional de San Tomé, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 18-08-2000.-

Al folio 6 y vto., cursa denuncia, interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ ANUEL.-

Al folio 5 y vto., cursa Acta Policial.-
Al folio 6, cursa declaración del ciudadano. Manuel Egidio Piedra Jakman.-
Al folio 7, cursa declaración del ciudadano. Nelson Velásquez Bolívar.-

Al folio 8, cursa experticia de reconocimiento.-

Al folio 10, cursa experticia de reconocimiento y avalúo.-

En fecha 18 de agosto de 2000, cursa presentación de los adolescentes OMITIDOS.-

En los folios del 24 al 27, cursa reconocimientos en rueda de individuos.-

En los folios del 94 al 100 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: OMITIDOS, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero Del Código Orgánico Procesal Penal.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se encuentra demostrado que los adolescentes OMITIDOS hayan sido los autores del delito de Robo Agravado; toda vez que la victima y los testigos en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, aún cuando estos se encontraban presente en dicho acto, no fueron reconocidos; por otra parte en lo que respecta al Porte ilícito de arma de fuego, incautada en el interior de la vivienda donde se encontraba el adolescente OMITIDO, no se le puede atribuir al imputado por cuanto no se pudo determinar a quien corresponde el espacio donde fue ubicada el arma en cuestión, ; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 194º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA