REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

BP12-V-2006-000101.-

Sentencia: Definitiva (Confesión Ficta)
Juicio: Civil
Motivo: Desalojo
Demandante: CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.981.956, asistido por la Abogada en Ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 38.033.
Demandado: ANTONIO BASTOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.137, y de este domicilio.
FECHA: 25 de Octubre de 2006

El presente juicio se inicio a raíz del libelo de la demanda interpuesto en fecha 22-02-2006, por la Ciudadana CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.981.956, asistido por la Abogada en Ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 38.033, en contra del Ciudadano ANTONIO BASTOS RIVAS, por DESALOJO.-

Alega la parte actora que en fecha 02 de Enero 1998, celebró un Contrato de Arrendamiento, con el Ciudadano ANTONIO BASTOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.137, quien manifestó conjuntamente con su esposa DORIS YALITZA BARRETO BARCO “no tener vivienda”, y que tenían la necesidad apremiante de alquilar una vivienda para establecer su domicilio temporal, mientras hacían diligencias por buscar un terrenito y construir su propia casa. En vista de la proposición accedí a celebrar el contrato de arrendamiento por escrito con el Sr. ANTONIO BASTOS RIVAS, el cual tiene por objeto la casa de mi propiedad, fijando un canon mensual de arrendamiento de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 BS). Ahora por cuanto soy una persona de avanzada edad, me traslade hasta la Ciudad de Upata, Estado Bolívar, donde reside la mayor parte de mi familia y deje encargada de cobrar el alquiler o cánones de arrendamiento a mi ahijada IRAIDA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.996.783. En fecha 02 de Enero de 1999, renové el Contrato por un lapso de seis (6) meses fijos y posteriormente en fecha, 02 de Enero de 2003, celebré otro contrato de arrendamiento con el Ciudadano: ANTONIO BASTOS RIVAS para una duración de seis (6) meses fijos y con un nuevo canon de arrendamiento que de mutuo acuerdo entre las partes fijamos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 BS) mensual. Ahora, por cuanto el Arrendatario no desocupo la vivienda al finalizar el tiempo previsto en el referido contrato y por el contrario continuo ocupando la vivienda objeto del arrendamiento sin que hubiere oposición de mi parte como Arrendadora, es por lo que el contrato de Arrendamiento en referencia se convirtió en un contrato a tiempo Indeterminado. Ahora bien, desde el mes de Abril del año 2004 el Arrendatario a dejado de cumplir con su más sagrado deber como es el de cancelar sus mensualidades o cánones de arrendamiento, estando insolvente hasta la presente fecha con los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2004 y los meses de ENERO hasta DICIEMBRE de 2005, y los meses de ENERO y FEBRERO del año 2006 a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.OOO,OO BS) mensual, monto este que asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (1.840.000,00 BS), por concepto de Veintitrés (23) meses de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados hasta la presente fecha. Fundamenta la presente demanda en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente por UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840,000, 00 BS), por conceptos de cánones de arrendamiento debidos desde el mes de ABRIL del año 2004 hasta FEBRERO de 2006, mas todos los que sigan generando hasta la entrega definitiva de la vivienda, para lo cual se solicita se le realicen los cálculos a través de una Experticia Complementaria del Fallo. De conformidad con lo previsto en los Artículos 1.168, 1.166, 1.159, del Código Civil de Venezuela, en estricta relación con el Artículo 34, Literal A y B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por que procedo a demandar como en efecto demando al Ciudadano. ANTONIO BASTOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.137, domiciliado en la Calle Democracia, Nº 26, Sector La Charneca. Igualmente solicita medida de secuestro en contra de los bienes del deudor, a fin de cubrir la suma adeuda, mas las costas que el Tribunal calcule prudencialmente (F. 1 al 2 y su Vto.)


Admitida la presente demanda en fecha 01-03-2006, se acordó la Citación de la demanda para que comparezca ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (F.14).


En fecha 23-03-2006, compareció la Ciudadana CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.981.956, y otorga Poder Apud Actas a la Abogada: ALSACIA LORENA MENESES. (F.16).


En fecha 14-07-2006, comparece la Abogado de la parte Actora, y solicita al Tribunal vista la deposición del Alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que el Ciudadano Antonio Bastos se negó a firmar, se completa la citación del mismo a través de la Notificación por la Secretaria para la contestación de la demanda. (F.18)

En fecha 19-07-2006, comparece el alguacil de este Despacho y consigna en cuatro (4) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda, librada al Ciudadano Antonio Bastos Rivas, a quien visité en la dirección indicada y se negó a firmar. (F.20 al 24)

En fecha 19-07-2006, comparece la Abogado de la parte Actora, y ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 14-07-2006, en la cual solicita el traslado de la Secretaria del Tribunal para notificar a la parte demandada, Antonio Bastos, quien se negó a firmar la citación. (F.25)

En fecha 29-06-2005, el Tribunal dictó auto ordenando se libre Boleta de Notificación por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; en virtud de la negativa del Ciudadano Antonio Bastos a firmar Boleta de Citación, y se libro la correspondiente Boleta de Notificación. (F.27 al 28).

En fecha 27-07-2006, la suscrita Secretaria de este Despacho, Abg. Ilmiflor Guevara Lista, estampa diligencia donde expone que en la misma fecha, siendo las 9:30 minutos de la mañana, se trasladó Calle Democracia, Nº 26, Sector La Charneca; El Tigre-Estado Anzoátegui, e hizo entrega de la Boleta de Notificación, a la Ciudadana Doris Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.836, quien se comprometió a entregársela al Ciudadano Antonio Bastos, la respectiva Boleta de Notificación. (F.30)

En fecha 14-08-2006, la Apodera Judicial de la parte actora promueve las pruebas en la presente causa. (F. 31)

En fecha 21-09-2006, el Tribunal acuerda agregar las pruebas promovidas por la parte actora actora salvo su apreciación en la definitiva. (F.38).

En fecha 03-10-2006, comparece por ante este despacho y presenta Informes en el presente procedimiento. (F.39 y 40).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:

Con respecto a la causa que motiva esta controversia, está plasmada según la pretensión de la parte actora en el incumplimiento de los cánones de arrendamientos correspondientes a los ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2004 y los meses de ENERO hasta DICIEMBRE de 2005, y los meses de ENERO y FEBRERO del año 2006 a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.OOO,OO BS) mensual, monto este que asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (1.840.000,00 BS), por concepto de Veintitrés (23) meses de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.

Observa esta Juzgadora que la parte actora consignó en su escrito de pruebas, una serie de talones de recibo de pago debidamente aceptado s y recibidos por la parte demandada, Ciudadano: ANTONIO BASTOS RIVAS, lo cual acredita que existe una relación arrendaticia entre el demandante y el demandado. Y así se declara.-

En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido Notificada, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-

Por todas estas razones debemos encuadrar el caso bajo estudio en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar Con Lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana: CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, en contra de ANTONIO BASTOS RIVAS. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRABNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por la ciudadana CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, en contra del ciudadano ANTONIO BASTOS RIVAS, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena a la Demandada a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la siguiente dirección, Calle Democracia, Sector La Charneca, Nº 26, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez.

Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez



Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

La Secretaria.,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2006-000101. Conste.-


La Secretaria.,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista