REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
BP12-M -2004-000032.-
Sentencia: Definitiva
Juicio: Mercantil
Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
Demandante: AYSKEL PALERMO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.994.283, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.817, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano ANGEL ALBERTO LA ROSA SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.363, domiciliado en la Primera Calle Norte Nº 03-20-99, El Tigre Estado Anzoátegui.-
Demandado: MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.840, domiciliada en la Quinta Calle Sur, Nº 48-24, El Tigre-Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 18-11-2004 por la Abogado en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.994.283, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.817, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano ANGEL ALBERTO LA ROSA SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.363.-
Alega la parte actora que es Endosataria en Procuración de cuatro (4) letras de cambio, marcadas con la letra “A”, en fecha 01 de Octubre de 2003, por la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.); la segunda que se anexa con la letra “B”, en fecha 01 de Octubre de 2003, por la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.); la tercera que se anexa con la letra “C”, en fecha 01 de Octubre de 2003, por la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.); y la cuarta que se anexa marcada “D”, en fecha 01 de Octubre de 2003, por la cantidad de Cien mil bolívares (100.000,00 Bs.); para ser cancelada a la orden de ANGEL ALBERTO LA ROSA SIFONTES, de valor entendido, sin aviso y sin protesto, en fechas 15 de Octubre de 2003; 30 de Octubre de 2003; 15 de Noviembre de 2003 y 30 de Noviembre de 2003; siendo las mismas debidamente aceptadas por la Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, conforme se evidencia de dichas cambiarias las cuales acompaño marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”. En muchas ocasiones le ha sido presentada al cobro a la deudora, las descritas cambiarias, para que la Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, procediera al pago de las mismas, pero todo ha resultado inútil e infructuoso, la mencionada ciudadana se niega rotundamente a pagar dichas letras de cambio, razón por la cual se considera completamente agotada la vía amistosa. Es por o antes expuesto, Ciudadano Juez que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando, en mi carácter de Endosataria en Procuración al cobro a la Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, identificada up supra, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMATORIA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 436, 438, 456 y 457 del Código de Comercio en estricta concordancia con el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F. 01 y su vto. )
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 23-11-2004, se ordenó la Intimación de la demandada, y se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.250.000, 00 Bs.). (F. 05 del Cuaderno Principal Y F.1 al 3 del Cuaderno de Medidas).
En fecha: 12 de Abril de 2005, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, con sede en la Ciudad de El Tigre, devuelve la comisión por falta de impulso procesal, devolviendo la misma al Tribunal de origen, mediante Oficio Nº 098-2005, de fecha 12 de Abril de 2005. (F.7 al 8 del Cuaderno de Medidas)
En fecha: 15 de Abril de 2005, mediante auto se agrega la comisión en el Cuaderno de Medidas para que surta sus efectos legales pertinentes. (F.10).
En fecha: 04-08-05, el Alguacil de este Despaco, Ciudadano Samuel Oronoz, consigna en tres (3) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ a quien visitó los días 27, 28 y 29 del presente mes y año y no se encontraba. (F. 13)
En fecha: 03-10-05, la parte actora compareció y solicitó al tribunal en virtud de la deposición del alguacil del tribunal, en la cual señala que no pudo lograr la citación personal del representante de la Empresa demandada, solicita la citación de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 17)
En fecha: 19 de Mayo de 2005, el Tribunal dictó auto acordando la citación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada mediante carteles, los cuales deberán ser publicados en el Diario El Nuevo País, librándose los mismos.(F. 19 al 21)
En fecha: 28 de Septiembre de 2005, la parte actora consigna el cartel de intimación librado por el Tribunal, en los cuales fue publicado el cartel ordenado por el Tribunal. (F.22)
En fecha: 03 de Octubre de 2005, el Tribunal dicta auto y acuerda agregar los carteles consignados por la parte actora a los autos respectivos para los fines de Ley. (F.25)
En fecha: 05 de Octubre de 2005, la suscrita secretaria del Tribunal, Abg. Ilmiflor Guevara Lista, diligencia dejando constancia que fijo en las puertas del Archivo de este Tribunal, cartel de intimación, librado contra la Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, identificado en autos; todo ello para darle estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F.26)
En fecha: 31 de Octubre de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita el nombramiento de un Defensor Ad-Litem. (F.27)
En fecha: 1 de Noviembre de 2005, el Tribunal mediante auto designa como Defensor Ad-Litem, al Abogado en Ejercicio Rafael López Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. (F.29)
En fecha: 22 de Noviembre de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita muy respetuosamente se designe un nuevo Defensor Ad-Litem. (F.31)
En fecha: 23 de Noviembre de 2005, el Tribunal mediante auto designa un nuevo Defensor Ad-Litem, al Abogado en Ejercicio Rodolfo Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. (F.33)
En fecha: 16 de Enero de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita muy respetuosamente se designe un nuevo Defensor Ad-Litem. (F.35)
En fecha: 18 de Enero de 2006, el Tribunal mediante auto designa un nuevo Defensor Ad-Litem, al Abogado en Ejercicio Eudis Alfredo La Rosa Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. (F.37)
En fecha: 20 de Febrero de 2006, diligencia el Alguacil de este Tribunal, y consigna en un (1) folio Boleta de Notificación librada al Abg. Eudis Alfredo la Rosa Sotillo, debidamente firmada. (F.39)
En fecha: 22 de Febrero de 2006, el Defensor Ad-litem designado, acepta el cargo recaído en su persona y presta juramento de ley. (F.41)
En fecha: 5 de Junio de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita muy respetuosamente se sirva emplazar al Defensor Ad-Litem, Abg. Eudis Alfredo La Rosa. (F.43)
En fecha: 7 de Junio de 2006, se aboca al conocimiento de la causa, la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez, mediante Acta Nº 01, de fecha 16-02-2006. (F.45)
En fecha: 8 de Julio de 2006, el Tribunal mediante auto acuerda el emplazamiento del Defensor Ad-Litem, Abg. Eudis Alfredo La Rosa Sotillo, para que comparezca por ante este Tribunal, a pagar en un plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de su emplazamiento. (F.46)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-
En el caso bajo estudio, admitida la demanda y decretada la intimación de la deudora el Alguacil de este despacho, consignó en tres (3) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, a quien visitó en la dirección señalada, a la Ciudadana MARVELIS JOSEFINA MARTÍNEZ, identificada en autos, a quien visitó los días 27, 28 y 29 del presente mes y año y no se encontraba. Ordenándose la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; para que la Intimada compareciera al proceso, actuación que no hizo, ni por sí ni por medio de apoderado, nombrándose un Defensor Ad-Litem, quien compareció dentro del lapso previsto en la norma adjetiva acepto el cargo y presto juramento de ley, igualmente firmo la Boleta de Emplazamiento. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y que las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-
En el caso in comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 23 de Noviembre de 2004, que corre al folio 11 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el decreto de intimación. Y así se declara.-
El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-
El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.
La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.
El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-
DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.00,00) por concepto de las letras de cambio acompañadas a la presente demanda; Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, comprende las costas procesales calculadas por el Tribunal.
En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y527, todos del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Tres (3) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
En esta misma fecha, siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil N° BP12-M-2004-000032. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
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