REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-BIENES.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN MOYA LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.310, de este domicilio.-
APODERADOS
JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO TINEO, titular de las cédula de identidad Nro v-8.471.297, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 37.107 y de este domicilio.-
DOMICILIO
PROCESAL: Edificio Da Costa, Piso1, Oficina 2, Av. Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: NUBIS ORTEGA VILLARROEL, y LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.473.151 y V-3.730.717, respectivamente, domiciliados la primera en la Tercera Carrera, Sur S/N, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, y el segundo en El Tigre Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO
PROCESAL: Tercera Carrera, Sur Nº 168, entre Calles 10 y 11, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 28-09-05, en contra de los ciudadanos: NUBIS ORTEGA VILLARROEL, y LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN MOYA LAREZ, a través de su apoderado judicial el profesional del derecho JOSE GREGORIO TINEO, por SIMULACIÓN DE VENTA, cuyo motivo lo constituye una casa ubicada en la Calle Dowell, casa Nº 09 del Barrio Santa Ana de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Alega el apoderado de la parte actora que en fecha: 25 o 26 de agosto del año 2000 su mandante buscó como en anteriores ocasiones lo había hecho, al ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, para que le facilitara en calidad de préstamo la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,0oo), cantidad esta que generaría intereses moratorios pactados y convenidos en una rata mínima, pero con la salvedad, de que tenía que darle algún bien en garantía… es así que llegaron al arreglo el cual se hizo en la casa de los padres de la señora Nubis Ortega en la Tercera Carrera Sur de esta ciudad, quien para ese momento era la que fungía como administradora de los dineros del señor Luís Omar González Alcalá, …que dicha garantía estaba condicionada a que una vez cancelado el préstamo y sus respectivos intereses, la propiedad se le devolvería en forma integra en las cuales fue concebido el documento y así lo otorgaron, se realizó una venta pura y simple, sin traspaso y entrega real del inmueble, toda vez que estaba pactado y expresamente convenido,…en dicho documento figura como titular la ciudadana Nubis Ortega Villarroel, quien como se dijo era la “administradora” del ciudadano Luís Omar González Alcalá, en dicho documento expresa que su poderdante Zoraida del Carmen moya Larez, le vende a Nubis Ortega Villarroel (la garantía constituida por su casa) la cual esta ubicada en la Calle Dowell, casa Nº 09 del Barrio Santa Ana de esta ciudad de El Tigre, la cual ocupa una extensión de terreno de Quinientos Doce Metros Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (512,48 Mts2) alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de ZORAIDA MOYA; midiendo treinta y nueve metros (39 Mts.); SUR: Casa que es o fue de la señora NIVIA QUIJADA, , midiendo diez metros (10 Mts); ESTE: la Calle Dowell que es su frente, midiendo Dieciséis Metros (16,00 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de MARIA CENTENO, midiendo Trece Metros (13,00 Mts), y esta compuesto por o distribuido en dos (02) habitaciones y un (01) baño, construido con bloques de arcilla, pisos de cemento pulido y techo de acerolit y que la venta fue realizada a nombre de la ciudadana Nubis Ortega. Mi representada, pasado el tiempo fue cancelar una parte del capital adeudado, para así poco a poco liberar su casa y fue a casa de la ciudadana Nubis Ortega y ésta la amenazó con que la iba a dejar en la calle si no le pagaba únicamente a ella los intereses y el capital adeudado a la fecha…dijo que la ciudadana Nubis Ortega….tenia pensado intentar en su contra la Entrega Material de la casa, por lo que procede a demandar la SOLICITUD DE NULIDAD DE LA VENTA POR SIMULACIÓN.-
Admitida dicha demanda en este Tribunal en fecha: 03-10-2005, se ordenó la citación de los codemandados, ciudadanos NUBIS ORTEGA VILLARROEL, y LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, para que comparezca el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la última citación, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda (F23).
En fecha: 04-05-06, el alguacil de este Tribunal consignó la citación librada a la ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, en la cual manifiesta que se negó a firmar. (F. 24).
En fecha: 15-05-06, la ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, se da por citada mediante diligencia.- (F 36).
En fecha: 15-05-06, la ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, mediante diligencia solicita sea citado el codemandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA; asimismo presentó escrito de solicitud de perención de la instancia.- (F 38 y 40).
En fecha: 05-06-06, el alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación librada al co-demandado, ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, debidamente firmada. (F. 90).
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, ninguno de los codemandados compareció ni por si ni por medio de apoderado, así como tampoco comparecieron a promover pruebas que los favoreciera.-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción interpuesta por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, motivo por el cual fue admitida por este Tribunal. Y así se declara.-
Consta en autos al folio 36 diligencia de fecha 15-05-06, mediante la cual la ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, se da por citada; asimismo, se observa al folio 90 diligencia de fecha 05-06-06 suscrita por el alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación librada al co-demandado, ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, debidamente firmada.- Y habiendo sido citados los codemandados, tal como consta en autos, y no habiendo comparecido ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, así como tampoco promovieron pruebas en su defensa, circunstancia esta que configura el supuesto hecho señalado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”, por lo que esta Juzgadora considera que los codemandados han aceptado los hechos narrados en el libelo de la demanda, razón por la cual se les tiene por confesos al no ser contrario a derecho los pedimentos de la parte actora, es por lo que este Tribunal estima procedente declarar Con Lugar la presente demanda. Y así se declara.-
PUNTO PREVIO
En cuanto a las solicitudes de Perención Breve de la presente causa, efectuada por la codemandada ciudadana NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, en fecha 15-05-06, ratificada en fechas 19-05-06, 30-05-06, 02-08-06 y 25-09-06, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que lo solicitado por la prenombrada ciudadana no es procedente; por cuanto habiéndose dado por citada en fecha 15-05-06 y citado el codemandado ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA en fecha 05-06-06 lo que procedía era la inmediata contestación a la demanda y sus demás actos procesales posteriores.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN MOYA LAREZ, en contra de los ciudadanos NUBIS ORTEGA VILLARROEL y LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se ordena anular el documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MOYA y NUBIS ORTEGA VILLARROEL, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, bajo el N° 42, Tomo 69, en fecha 26 de Septiembre del año 2000, para lo cual se deberá oficiar lo conducente a la referida oficina de Notaria Publica, en su oportunidad legal.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandados, por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Bienes N° BP12-V-2005-000453. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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