REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: BN12-S-1999-000005
Vistas las actas que conforman la presente causa y evidenciándose como ha sido que en la oportunidad de ser remitidas las pensiones alimentarías por parte de la Empresa C.V.G Electrificación del Caroní EDELCA, ésta realiza los mismos a favor de la ciudadana LEVIS JOSEFINA MAESTRE, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), es por lo que se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la empresa arriba identificada, a los fines que se realicen los respectivos cheques a favor de este Tribunal de Municipio a los fines de su Deposito en la Cuenta Corriente de Fondos a Terceros, todo ello con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 540 del Código Procesal Civil y a las normas del Manual de Procedimientos para el Manejo de Consignaciones de Fondos a favor de Terceros llevados por los Tribunales de la Republica. Cúmplase. Líbrense oficios.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA