REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001110
Siendo la oportunidad procesal para llevarse a cabo la constitución de este Tribunal en el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Caracas de la Zona Industrial del Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, objeto del presente procedimiento, incoado por el profesional del derecho ABOGADO JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.100, actuando bajo su carácter de apoderado judicial del la ciudadana XIOMARA RODRÍGUEZ DE REINOSA, esta Juzgadora antes de materializar el referido traslado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Una vez analizada las actas que conforman la presente causa, se puede determinar mediante la exposición de los motivos que generan la consecución del procedimiento, que las partes involucradas en el mismo conforman una comunidad por ser los mismo, co-propietarios de la parcela objeto del deslinde, y que este procedimiento es planteado en virtud, de que unos de los co-propietarios ciudadano CARLOS RAMÓN CEDEÑO fallece antes de producirse la protocolización de la partición amistosa que las partes habían convenido y materializado mediante la posesión continua e ininterrumpida de las respectivas fracciones de terreno que convinieron; correspondiendo a la ciudadana XIOMARA RODRÍGUEZ DE REINOSA aquella alinderada en la parte Norte y cuyo frente da hacia la calle Caracas de la Zona Industrial del Municipio San José de Guanipa de este Estado Anzoátegui.
Valorados como han sido los motivos por los cuales deviene la interposición del procedimiento de deslinde de propiedades contiguas, debe quien aquí juzga señalar que la accionante ciudadana XIOMARA RODRÍGUEZ DE REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.313 y con domicilio en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente representada en este acto por el profesional del derecho ABOGADO JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, no se encuentra legitimada para proponer la acción de deslinde, debido a que no se ha procedido a partir la comunidad que la ciudadana antes identificada, mantiene con el ciudadano CARLOS RAMÓN CEDEÑO, hoy difunto, ni mucho menos con la sucesión que éste haya dejado ó instituido.
Ramírez y Garay en el compendio de Jurisprudencia en el Tomo XCIII Nº 115-85, mediante sentencia de fecha 05-12-85 de la extinta Corte Suprema de Justicia, cita:
“(…) al no constituir el deslinde un acto de disposición, sino un acto meramente declarativo por el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes, que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, dicha acción se consagra a favor de quien tenga derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si estuviera en pleno dominio de él; (…) Esta legitimación resulta del hecho mismo de que en el juicio de deslinde no se pueden resolver nada sobre la propiedad, por no ser éste el derecho que se discute, “pues con el deslinde lo que las partes se proponen es aclarar y fijar los límites confusos de sus propiedades contiguas”
Así las cosas, Sánchez Noguera establece que el deslinde no podrá proponerse entre comuneros en relación con la propiedad indivisa, pues ninguno de ellos es propietario de una porción determinada del inmueble en comunidad, pero podrá cualquiera de ellos proponerla contra el vecino, en nombre e interés de los demás comuneros. Tratándose de comuneros que pretendan la determinación de los lotes que a cada uno de ellos corresponde en la propiedad indivisa, será la partición el juicio al cual se tenga que recurrir para lograr tal propósito y no el deslinde.
En consecuencia y por lo motivos up supra señalados, es por lo que en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se ORDENA SUSPENDE el acto de deslinde fijado para el día de hoy, y se INSTA de esta manera a la parte actora accionante ciudadana XIOMARA RODRÍGUEZ DE REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.313 y con domicilio en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente representada en este acto por el profesional del derecho ABOGADO JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 97.100, a recurrir al Procedimiento de Partición previsto en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de lograr la determinación del lote de terreno que corresponda a cada uno de los comuneros y así poder proseguir con el presente procedimiento de deslinde. Así se decide.
La Jueza Titular,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta
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