REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BN12-S-1999-000005

Vista el acta suscrita el día de hoy, mediante la cual la ciudadana LEVIS JOSEFINA MAESTRE MARTINEZ DE SABINO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Andrés Bello, No. 13-265, Sector El Basquero de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y titular de la cedulas de identidad No. V-10.061.310, actuando en nombre y representación de su hijo CARLOS ALBERTO DIAZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad No. V-18.454.909, a quien se le sigue Procedimiento de Pensión Alimentaria a su favor por ante este Tribunal signada con el No. BN12-S-1999-000005, en contra del ciudadano DANIEL DIAZ; mediante la cual solicita la revisión de la Pensión de Alimentos acordada a favor de su menor hijo CARLOS ALBERTO DIAZ MAESTRE, con la finalidad que la misma sea incrementada por cuanto el monto actual de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) Mensuales no cubren los gastos necesarios para su manutención, igualmente solicitó que en virtud que el mismo se encuentra cursando Estudios Superiores y alcanza la mayoridad se le mantenga el beneficio de la pensión alimentaría, hasta tanto este pueda concluir sus estudios y valerse por si mismo.
Vistas las consideraciones que argumenta la parte actora, plenamente identificada en autos, es por lo que este Juzgado de Municipio San José de Guanipa, en resguardo del ordenamiento jurídico positivo y del Principio de Prioridad Absoluta a que se contrae la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud que en esta zona sur del Estado Anzoátegui fue creada la Jurisdicción Especial en materia de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda remitir el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente con sede en este Palacio de Justicia Extensión El Tigre, Y así se decide.

En consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, es por lo que SE ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CON SEDE EN ESTE PALACIO DE JUSTICIA EXTENSIÓN EL TIGRE. Así mimo se ordena librar oficio a la empresa C.V.G Electrificación del Caroní, C.A (EDELCA) a los fines de notificarlo de la presente decisión y de la remisión de la correspondiente pensión.
Regístrese, líbrese oficio y anótese en los libros correspondientes, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis, en la sala del despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA