REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Sesenta y seis
ASUNTO: BP12-V-2006-000303
En virtud que este Juzgado de Municipio San José de Guanipa mediante auto separado de fecha 26-10-2006, ADMITE la intervención como tercero de la Sociedad Mercantil CONERSA, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 1.993 la cual quedo anotada bajo el Nº 9 tomo A-73 en los libros que a los efectos lleva el referido Registro y con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente representada en ese acto por el profesional del derecho Abogado RACHID MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.923, y como consecuencia de ello y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de sentencia, la misma SE SUSPENDE de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento civil, hasta tanto la tercería llegue al estado de sentencia y se proceda a la acumulación para dictar sentencia definitiva.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA