REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Cantaura, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA MEJIA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.492.655; actuando en representación de su hija GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, de once años de edad.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER MONTEVERDE, MARIA DE LOS ANGELES RONDON BOLIVAR y OMAR SALAZAR VASQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.217, 88.427 y 3.452, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.991.548.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JOSE AGUSTÍN FRANCO SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.358.-

CAUSA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

ASUNTO: 2311-2005

CAPITULO I

El presente procedimiento contencioso de SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesto por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.492.655; actuando en representación de su hija GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, de once años de edad; y representada en este acto por el Abogado en Ejercicio OMAR SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.452 y de éste domicilio, contra el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.991.548; se inicia en fecha 02 de Junio de 2.005, en la cual este Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la Solicitud de Obligación Alimentaría presentada por la mencionada ciudadana en representación de su hija GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, de once años de edad, quien se encuentra bajo su guarda, contra el progenitor de la misma , ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ.-

La filiación de la niña GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, esta plenamente demostrada en autos por la COPIA CERTIFICADA de la Partida de Nacimiento, cursante al folio ocho (08) del expediente No. 2311-2005, de la cual se evidencia que nació en el Hospital Industrial de San Tomé, el día 24 de Mayo del año 1995, siendo sus padres GREGORIA JOSEFINA MEJIA LEDEZMA y HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, documento que este Tribunal aprecia y valora como plena prueba, por no haber sido impugnado o tachado a en su oportunidad legal por la parte demandada. –

CAPITULO II

Conforme se establece en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Solicitante, ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA LEDEZMA en su carácter de madre y guardadora de su hija GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, es persona idónea para incoar en nombre y representación de su hija este procedimiento.-

CAPITULO III

Cursa al folio uno (01) del cuaderno separado de medidas que forma parte del expediente No. 2311-2005, auto de fecha 02 de Junio de 2.005, mediante el cual se decreta LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en base a un 25% del sueldo mensual básico que devenga el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, así como también sobre los conceptos laborales UTILIDADES, VACACIONES ANUALES, y en caso de retiro, despido, terminación del contrato de trabajo por cualquier causa o jubilación, se ordenó la retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del 25% del valor del sueldo básico mensual que deberán ser descontadas de las prestaciones sociales del trabajador y demandado, quien presta sus servicios en la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A, ubicada en San Tomé, Estado Anzoátegui, y notificado a la citada empresa mediante Oficio No. 1980-335-2005 de fecha 02 de Junio del año 2004, (folio 02, cuaderno separado de medidas).-

Cursa al folio catorce (14) del cuaderno principal, oficio No. 1980-578-2005, de fecha 04 de Noviembre de 2005, dirigido al gerente de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo S.A., mediante el cual se le informa que el Tribunal aperturó Cuenta de Ahorros No. 0102-0474-700100050933 en el Banco de Venezuela, a nombre de la niña: GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, a los fines de que las retenciones ordenadas en la Medida Precautelativa dictada por este Juzgado.-
Cursa al folio Dieciséis (16), diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano: HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta al ciudadano: JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.358.

En fecha, 06 de Diciembre de 2005, mediante diligencia, la parte demandada se da por citado del presente procedimiento (folio 17 cuaderno principal).

Cursante a los folios que van del dieciocho (18) al treinta y siete (37) , riela Escrito de fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante el cual la parte accionada, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE FRANCO SALAZAR, procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Abogado JOSE FRANCO SALAZAR, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ, trae a los autos Escrito de Promoción de Pruebas con sus anexos respectivos. (folios 38 al 51 cuaderno principal).

En fecha 14 de Diciembre de 2005, luego de haberse reservado el derecho de promover otras pruebas dentro del lapso legal, el Abogado JOSE FRANCO SALAZAR, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ, consigna Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 15 de Diciembre del 2.005, mediante auto este Juzgado admitió las pruebas presentadas por la parte Demandada.-

Cursa del folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) acta de fecha 20 de Diciembre del 2.005 mediante la cual estaba fijada las posiciones juradas de la ciudadana GREGORIA MEJIAS , el cual fue declarado desierto por no haber comparecido la misma . Acto en el cual se encuentra presente el Abogado JOSE FRANCO SALAZAR en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada y procede a estampar sus posiciones de la manera siguiente: PRIMERO: ¿ Diga como es cierto que Usted, al hacer la Solicitud de Divorcio, conjuntamente con Harley Galindo, acordaron fijar la Pensión de Alimentos para la menor Gregori Harleydis, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- SEGUNDO ¿ Diga como es cierto , que tuvo conocimiento de los deposito mensuales que Harley Galindo , hizo consecutivamente en la cuenta corriente de su hija Rosleydis Galindo, del Banco Mercantil, para cubrir los requerimientos alimentarios de su hija Gregorio Harleydis Galindo?.- TRTCERO ¿ Diga como es cierto que la menor Gregoris Harleydis Galindo, durante toda su vida , y hasta la actualidad, siempre ha tenido satisfecha sus necesidades alimenticias?.- QUINTA ¿ Diga como es cierto, que a raíz de la partición de bienes de la Comunidad de gananciales ,. A Usted le quedo en bienes, suficientes recursos para cubrir las necesidades alimenticias de la menor Gregoris Harleydis Galindo? SEXTA ¿ Diga como es cierto , que con posterioridad al divorcio, fue imposible ponerse de acuerdo con su ex esposo Harley Galindo, para abrir una cuenta a nombre de la menor Gregoris Harleydis Galindo? SEXTA : ¡ Diga como es cierto que la menor Gregoris Harleydis Galindo esta inscrita dentro de los record de PDVSA, para recibir atención médica ‘? OCTAVA ¿ Diga como es cierto que a la menor Gregoris Harleydis Galindo nunca le ha hecho falta recursos para cubrir sus necesidades alimenticias? NOVENA ¿ Diga como es cierto que Harley Galindo siempre ha cubierto los gastos de colegio, vestido calzados y alimentos de su menor hija Gregoris Harleydis Galindo? DECIMA ¿ Diga como es cierto que la menor Gregoris Harley Galindo habita con Usted en la quinta las Leydis ubicada en la Calle San Jose del Sector Chiguacara de Cantaura?.DECIMA PRIMERA ¿ Diga como es cierto que la quinta las Leydis esta dotada de todas las comodidades y el confort necesario para el buen desenvolvimiento del desarrollo de la menor Gregoris Harleydis Galindo? DECIMA SEGUNDA ¿ Dìga como es cierto, que usted no tiene trabajo distinto al de ama de casa?- DECIMA TERCERA¿ Diga como es cierto que tuvo conocimiento de los depósitos hechos por Harley Galindo, en la cuenta corriente del Banco Mercantil, perteneciente a su hija Rosleydis Galindo, para cubrir las pensiones de alimentos de su hija Gregoris Harleydis Galindo? DECIMA CUERTA ¿ Diga como es cierto que siempre tuvo conocimiento de los depósitos hechos por Harley Galindo en la cuenta de su hija Rosleydis Galindo, eran destinados a cubrir las pensiones alimentarías correspondientes a su menor hija Gregoris HaRLEYDIS Galindo? DECIMA QUINTA ¿ Diga como es cierto, que usted recibió de manos de Rosleiys Galindo los depósitos que le hiciera Harley Galindo, para cubrir la pensión de alimentos de la menor GREGORIS GALINDO, correspondientes a las mensualidades de marzo, abril y mayo del 2.005?. DECIMA SEXTA ¿ Diga como es cierto que su hija Gregoris Harleydis Galindo nunca ha tenido falta de alimentos , vestido, calzado, vivienda, ni medicina? DECIMA SÉPTIMA ¿ diga como es cierto, que su hija Gregoris Harleydis Galindo siempre ha recibido una educación apropiada a su edad? DECIMA OCTAVA ¿ Diga como es cierto que usted ha amenazado con introducir esta demanda, para dejar en la calle a Harley Galindo

Cursa a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y Siete (67) declaración rendida por el ciudadano PABLO RAFAEL MEDINA ZAMBRANO por ante este Juzgado en fecha 16 de Enero del 2.006 , en la que entre otras cosas, Contesto: “ A LA PRIMERA: Si lo conozco a el y a su familia desde hacen muchos años”.- A LA SEGUNDA: “ si me consta que han vivido bien desde que fueron parejas. Económicamente han vivido muy bien, porque siempre HARLEY ha sido trabajador de la Industria Petrolera y me consta que siempre ha sido muy trabajador y responsable con su familia desde que lo conozco “.- A LA TERCERA: “ Me consta que en ningún momento le ha faltado alimento a la menor de ningún tipo , porque mas bien tengo constancia que en algunas oportunidades se le ha regalado a los vecinos comidas que han durado mucho tiempo en los refrigeradores para que no se pierda, se lo han regalado a alguien que lo ha necesitado”.-A LA CUARTA: “ Muchos años que los conozco , ella siempre ha trabajado en los oficios del hogar, no le conozco profesión alguna ni que la haya desempeñado, siempre ha estado en la casa con los hijos”.- A LA QUINTA “ Bueno el hogar lo ha mantenido siempre, desde que eran pareja es el señor HARLEY GALINDO, porque es quien ha trabajado siempre para mantener a su familia , siempre ha sido trabajador de PDVSA, Industria Petrolera, porque la señora siempre ha estado en la casa atendiendo el hogar “.- A LA SEXTA: “ Si, si me consta que se divorcio”.- A LA SÉPTIMA : La verdad es que Ali no me consta, simplemente he oído comentarios de esa situación, si escuche decirlo a algunos conocidos, la verdad a mi no me consta”.- A LA OCTAVA: “ Si, si me consta que le quedaron varios carros, tanto de lujo como de trabajo y le quedo las cuentas bancarias, el dinero que tenia le quedo a ella, bueno eso si, eso es porque yo conozco que le quedaron ese tipo de bienes , resumiendo la pregunta económicamente ella quedo bien”.-


Cursa a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) declaración rendida por ante este mismo Juzgado por el ciudadano DOUGLAS JOSE BASTARDO en fecha 16 de Enero, en la que entre otras cosas CONTESTO: A LA PRIMERA: “ Si lo conozco de trato desde muchos años atrás”.- A LA SEGUNDA ; “ si, siempre han vivido bien económicamente”.- A LA TERCERA: “ No, no han tenido su padre siempre ha trabajado”.- A LA CUARTA . 2 Ella trabaja en los oficios del hogar”.-A LA QUINTA: “ El señor HARLEY GALINDO es el que siempre ha trabajado”.- A LA SEXTA: “ Si”.- A LA SÉPTIMA: “ No, no eso no me consta”.- A LA OCTAVA: “ Si le quedaron varios carros”.-

Cursa a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) declaración rendida por el ciudadano CARLOS JOSE ALMEIDA HERNÁNDEZ en fecha 16 de Enero del 2.006, en la que entre otras cosas CONTESTO: “ A LA PRIMERA : “ si los conozco de trato y comunicación”.- A LA SEGUNDA: “ siempre han vivido bien , tiene su casa y su comida, nunca les ha faltado nada”.- A LA TERCERA: “ No, nunca ha tenido necesidades de alimentos “.- A LA CUARTA: “ El trabajo que realiza la señora es de oficios del hogar, ella nunca ha trabajado”.- A LA QUINTA: “ El señor HARLEY GALINDO es la persona que siempre ha mantenido a la familia GALINDO MEJIAS”.- A LA SEXTA: “ Si, se y me consta que èl se divorcio de la señora GREGORIA MEJIAS”.-A LA SÉPTIMA: “ Si, se y me consta”.- A LA OCTAVA: “Si, si le quedo una cantidad de vehículos, dinero, la casa y un terreno de patio de oficina que todavía lo tiene allí”.-

Cursa a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) escrito suscrito por el Abogado en ejercicio OMAR SALAZAR VASQUEZ en su condición de Co- Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante el cual entre otras cosas, solicita que se acuerde reponer la presente Causa al estado de admitir nuevamente las pruebas, subsanando la omisión en comento..-

Cursa a los folios setenta y seis (76), setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) diligencia de fecha 07 de Febrero del 2.006, mediante la cual la ciudadana RITA NAVARRO en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna BOLETAS DE CITACIÓN A la ciudadana ROSLEYDIS GALINDO dejando constancia de no haber podido citarla en las diferente oportunidades en que fue”.-

Cursa al folio Ochenta (80) escrito suscrito por el Abogado JOSE AGUSTÍN FRANCO SALAZAR , mediante el cual pide al Tribunal que las posiciones juradas que fueron evacuadas por este Tribunal sean apreciadas en todo su valor probatorio.-

Cursa a los folios ochenta y dos (82), Ochenta y tres (83), ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) oficio No. 28.183, emanado del Banco Mercantil, suscrito Por el ciudadano PEDRO REYES OROPOEZA en su carácter de Representante Judicial Suplente., mediante el cual dan respuesta al oficio No. 1980-S/N-2.005 de fecha 15 de Diciembre del 2.005 y remiten planillas de deposito en la cual se puede observa el nombre del titular de la cuenta y el nombre del depositante.-

Cursa al folio noventa (90) comunicación emanada de la Empresa PDVSA, Petróleo S.A. Distrito Social San Tome , suscrita por el ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ en su carácter de Consultor Jurídico y mediante el cual informa a este Juzgado en respuesta al oficio No. 1980-152-2.006, que el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ DEVENGA UN SALARIO DE DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.904.000,oo) mas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de Bono Compensatorio mas la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.400.00) por ayuda única especial .-

Cursa al folio Noventa y Uno (91) diligencia de fecha 10 de Abril del 2.006, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada en la presente Causa , mediante el cual alega que la oficio remitida en el oficio dirigido a este Tribunal por el ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ en su carácter de Gerente de la Consultaría Jurídica P.D.V.S.A. San Tomé esta incompleta , ya que en el mismo no informan si los salarios básicos referidos en dicha constancia han variado entre los meses de Febrero a Mayo del 2.005, por lo que solicita que se oficie nuevamente a esa Empresa y que se establezca un plazo prudencial para que den respuesta .-

Cursa a los noventa y tres (93) oficio No. 1980-186-2.006 dirigido al Banco Mercantil-Oficina San Tomé –PDVSA, solicitando información relacionada con la Cuenta Corriente No. 01050090711090111908 de la ciudadana ROSLEYDIS GALINDO y si el ciudadano HARLEY GALINDO deposito en la referida cuenta la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaría, para lo cual se le concede un plazo de setenta y dos horas.-

Cursa a los folio noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) Oficio y copia del deposito emanado del Banco Mercantil, mediante el cual informan a este Tribunal que el ciudadano HARLEY GALINDO realizo un deposito por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (BS. 200.000,oo) en la cuenta corriente No. 1090111908 de la cual es titular la ciudadana ROSLEYDIS GALINDO MEJIAS , según planilla 374633207, suscrito por la ciudadana NORITZA DE ESCUDERO, Coordinadora.-


Cursa al folio ciento seis (106) comunicación emanada de la Superintendencia Jurídico (e) PDVSA, Petróleo S.A., Distrito Social San Tome y suscrita por la Dra. MARÌA CAROLINA LOIZAGA, mediante la cual informa a este Tribunal en respuesta al oficio No. 1980-235-06, que le fuera remitido por este Juzgado en fecha 21 de Abril del 2.006 que los datos contenidos en la Constancia de Trabajo del Trabajador HARLEY GALINDO, titular de la cédula de Identidad No. 5.991.548, que los datos comprendidos durante el periodo del mes de Febrero al mes de Mayo del 2.995 no sufrieron, ningún tipo de variación.-

Cursa al folio Ciento Siete (107) acta de fecha 21 de Junio del 2.006, mediante la cual este Juzgado acuerda reponer la presente Causa al estado de admitir nuevamente la prueba de posiciones juradas promovidas por el demandado a través de apoderado judicial, quedando nulas las actuaciones que cursan a los folios 61,62,63,64 y 65 respectivamente. En consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho el CAPITULO II, donde se promueve la prueba de posiciones juradas de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA , para que comparezca a las 10: 00 de la mañana del segundo día siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación y se fija a las 10: 00 de la mañana del siguiente día de despacho concluido el acto de posiciones juradas de la mencionada ciudadana ; para que el promovente, ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ absuelva las posiciones juradas que le formulara la contra parte, para lo cual se libro la BOLETA DE CITACIÓN respectiva .-

Cursa al folio ciento nueve (109) diligencia suscrita por la ciudadana RITA NAVARRO en su condición de Alguacil Titular mediante la cual consigna la Boleta de Citación que le fue entregada para citar a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIAS a quien cito en la fecha y hora señalada al pié de la misma .-

Cursa del folio Ciento Once (111) al ciento catorce (114) acta de fecha 21 de Septiembre del 2.006, mediante la cual se deja constancia de haber absorbido posiciones juradas por parte de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIAS , quien a las preguntas formuladas CONTESTO: A LA PRIMERA: “ Es cierto que eso se acordó en el momento de la sentencia de divorcio y otros conceptos, que el señor HARLEY no cumplió”.- A LA SEGUNDA: “ Es cierto que al inicio del acuerdo el señor Harley Galindo depositaba, luego dejo de depositar al darse por enterado de la demanda retomó nuevamente hacer los depósitos que venia realizando en la cuenta de Rosleydis”.- A LA TERCERA: “No, no entiendo”.- A LA CUARTA: “No, no es cierto, porque el señor Harley le consta que en el 2.003 el abandono el hogar y no mantuvo ninguna obligación con su hija, por tal motivo me vi obligada a realizar esta demanda ante este Tribunal, que se realizo en el 2.005.-A LA QUINTA: Así me hubiesen quedado bienes el Estado debe proteger al menor , él debe tener obligaciones con su niña, y al señor Harley le consta que dichos bienes están en estos momentos en demanda , y los vehículos, a él le consta que no sirven para nada y lo puedo probar, por lo tanto, no puedo tener ningún beneficio monetario o económico”.-A LA SEXTA: No es cierto, aperturè la cuenta, le hice llegar la información a sus oficinas de PDVSA con nuestra hija Ruth, la respuesta del señor Harley fue que me las arreglara como yo quisiera”.- A LA SÉPTIMA: 2 Es cierto ya que todo empleado de PDVSA tiene inscritos a sus beneficiarios, el año pasado tuve que dirigirme a las oficinas de PDVSA para solicitar ingresar nuevamente a la niña, ya que cuando el hizo la solicitud de retirarme de los record de PDVSA, también fueron retiradas nuestras cuatro hijas”.- A LA OCTAVA: “ No es cierto , porque si su padre fuera un hombre responsable , no me hubiese visto obligada a realizar esta demanda , porque de hecho todos los acuerdos realizados en la sentencia de divorcio a él le consta que no los cumplió, tales como útiles escolares , cancelación de mensualidades, compra de uniformes y otros”..-A LA NOVENA : “ Es cierto , el señor Harley sabe que esa casa esta todavía en desacuerdo, hasta el momento no se ha determinado lo relacionado con dicha propiedad y el tiene solicitada la venta de esa casa “.- A LA DECIMA: “Es cierto en todo hogar es necesario esos bienes para nuestro uso personal, sin cocina no podemos preparar alimentos y sin camas donde dormimos es obvio”.- A LA DECIMA PRIMERA : “ Es cierto soy ama de casa , como no tengo ningún trabajo distinto al de ama de casa, me vi obligada a demandar al señor Harley Galindo por no tener recursos para mantener a mis tres hijas que viven conmigo”.- A LA DECIMA TERCERA; “ Es cierto que el realizó esos depósitos al estar enterado de la demanda como dije anteriormente , me vi. obligada a realizarla porque el señor Harley no tenia ningún tipo de relación con su hija, mucho menos de estar pendiente de sus necesidades, a él le consta que es cierto lo que estoy exponiendo ante este Tribunal ....”.-


Cursa del folio ciento quince (115) al ciento dieciocho (118) acta de fecha 22 de Septiembre del 2.006, mediante la cual el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ absorbe Posiciones Juradas en la presente Causa, en la que entre otras cosas CONTESTO: “ A LA PRIMERA: “ es falso”.- A LA SEGUNDA: “ Si es cierto”: A LA TERCERA: “ FALSO”.-A LA CUARTA: “ Falso”.- A LA QUINTA: “ falso”.- A LA QUINTA: “ Eso es falso”.- A LA SEXTA: “ Es falso”.- A LA SÉPTIMA: “ Es falso”.- A LA OCTAVA: “ Es falso”.- ....”.-

Cursa del folio ciento veinte (120) al ciento veintiocho (128) escrito suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante el cual consigna sus conclusiones o informes en la presente Causa .-


PARA DECIDIR ESTE JUZGADOR OBSERVA:

PRIMERO: Que de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÌA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, es Competente para conocer, sustanciar y decidir la presente Causa y así se decide.-



SEGUNDO: Que en autos quedo demostrada la filiación de la menor GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA quien tiene el carácter de hija legitima de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MEJIA Y HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ , tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que cursa al folio ocho (08) del Expediente y Asi se decide.-
TERCERO: ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Mediante escritos presentados en fechas 13 y 14 de Diciembre del año 2005, cursantes a los folios del 38 al 53 del expediente, promueve:
PRIMER ESCRITO DE PRUEBAS:
• CAPITULO I: Invoca el merito favorable de los autos,
• CAPITULO II: Posiciones Juradas, en la que se evidencia que si bien es cierto que el demandado de autos, ciudadano HARLEY GALINDO, suficientemente identificado en autos había convenido con la ciudadana GREGORIA MEJIA, en sus condiciones de progenitores de la niña GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, en pasar voluntariamente una pensión de alimento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales y consecutivos; no es menos cierto, y así esta probado en autos que hubo por parte del obligado alimentario un incumplimiento en lo convenido; razón por la que es procedente el ejercicio del derecho del procedimiento de solicitud de pensión de alimentos previsto en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en resguardo del interés superior de la niña antes mencionada, razón por la que este Juzgador le da valor de plena prueba, y así se decide.
• CAPITULO III: Documentales,
1. Sentencia de Divorcio, en la que se evidencia el compromiso del padre, HARLEY GALINDO a entregar a la ciudadana GREGORIA MEJIAS de la cantidad de doscientos mil bolívares, cumplimiento éste que quedo desvirtuado con la prueba de posiciones juradas en la que se demuestra el incumplimiento, razón por la que este Juzgador no le da valor probatorio, y así se decide.

• CAPITULO IV: Informes,
1. Informe del Banco Mercantil mediante la cual se certifica las planillas de deposito 363822918 y 363822919 de fechas 28-04-2005 y 30-03-2005 por un monto cada una de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad, por lo que se aprecian como plena prueba del cumplimiento del obligado alimentario durante dos meses Marzo y Abril del año 2005 de la pensión de alimento para su hija GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIA, y así se decide.
2. Informe emanado de la Empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, que el obligado alimentario, ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ, C.I. No. 5.991.548, devenga un salario mensual de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (BS.2.904.000,00), prueba esta a la que se le da todo su valor probatorio por no haber sido impugnada ni tachada en su oportunidad procesal, así de decide.

• CAPITULO V: se reserva el derecho a seguir promoviendo

SEGUNDO ESCRITO DE PRUEBAS:

• CAPITULO I: Invoca el merito favorable de los autos,
• CAPITULO II: Promueve las Testimoniales de los ciudadanos:
1. MEDINA MANZANO PABLO RAFAEL,
2. BASTARDO ALMEA DOUGLAS JOSE,
3. ALMEA HERNÁNDEZ LUIS MERCEDES,
4. ALMEIDA HERNÁNDEZ CARLOS JOSE,
5. ROSLEYDIS GALINDO.

Este Juzgador, al analizar las Actas Procésales relacionadas con las declaraciones de los testigos promovidos por el demandante a través de apoderado judicial; considera que dichas declaraciones están impregnadas de un carácter subjetivo lo cual descalifica sus dichos, en consecuencia, no tienen valor probatorio alguno, y así se decide.

• CAPITULO III: Reserva de derecho.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores y en atención al Artículo 365 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que establece:

“ LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN MEDICA, MEDICINAS, RECREACIÓN Y DEPORTES REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”.-

Es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI , EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIAS LEDEZMA , quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.482.655. domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoàtegui, actuando en representación de la niña GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIAS, contra el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ, quien también es venezolano, mayor de edad, trabajador Petrolero, cedulado bajo el No. 5.991.548, domiciliado en esta ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoàtegui; y en consecuencia de tal declaratoria, decreta con carácter definitivo, sobre el salario básico mensual que devenga el referido ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ, en la EMPRESA PDVSA , PETROLEO S.A., domiciliada en San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoàtegui, sitio este donde presta sus servicios personales, las siguientes retenciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación:

PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 726.000,00) Bolívares mensuales, la cual será descontada del salario básico mensual que devenga el demandado HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ , de manera consecutiva mientras dure la relación de trabajo del demandado con la Empresa PDVSA, PETROLEO S.A. , Empresa esta que deberá consignar ante este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, las retenciones ejecutivas decretadas, y así se decide.-

SEGUNDO: La retención DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES futuras a razón de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.726.000,00), en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o terminación del Contrato de Trabajo del ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ por cualquier causa en la EMPRESA PDVSA, PETROLEO S.A. , las cuales deberá retener de las prestaciones sociales a cobrar por el trabajador.-

TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) Por concepto de Utilidades, en el mes de Diciembre de cada año, recibidas en su condición de trabajador de la EMPRESA PDVSA, PETROLEO S.A. y así se decide.-

CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.726.000,00) por concepto de VACACIONES ANUALES que reciba el demandado, ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. y así se decide.-

QUINTO: Se suspende la Medida de Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre del 2.006 y notificada al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., mediante oficio No. 1980-335-2.005 en fecha 02 de Junio del año 2.005, y en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo por los conceptos señalados en el capitulo correspondiente a la dispositiva del presente fallo, específicamente en los particulares que anteceden del primero al quinto, y así se decide.-

SEXTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso notifíquese de la misma a las partes mediante Boletas, y al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, mediante oficio.-

Líbrese oficio a la EMPRESA PDVSA, PETROLEO S.A. , a los fines de imponerla en su condición de Patrona del trabajador demandado, de la medida Ejecutiva de Embargo decretada, para que proceda a efectuar las retenciones de Ley , y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos que conforman el presente expediente, y déjese copia certificada de esta sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS. 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ DE MUNICIPIO,



DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA,



LA SECRETARIA


DRA. ANA MARY DE ROMAN


Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las Dos (02:00) de la tarde, se publica la presente Sentencia, agregándose al Expediente No. 2311-2.005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. ANA MARY DE ROMAN
RAGL/AMCdeR/ana.-