REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000451
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-796.458 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas NORMA MORAN y ZEZARINA GUEVARA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 14.380 y 62.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPACTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DAVID ATIAS FERNANDEZ y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.397 y 80.535.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo la nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada NORMA MORAN, en su carácter de apoderada del demandante y el abogado MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran transacción en los términos siguientes: En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la abogada NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el No. 14.380, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.796.458, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara en contra de la Sociedad Mercantil IMPACTO C.A., quien en adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la otra la Empresa IMPACTO C.A., plenamente identificada en autos, representada por su apoderada judicial MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.535, carácter que se acredita en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por medio del presente documento declaramos en nombre de nuestros respectivos representados: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal, por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio administrativo o judicial de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, con el Artículo 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX TRABAJOR declara que laboró desde 15 de mayo del año 2001, en el DIARIO IMPACTO, Diario Regional de Anzoátegui, (Corresponsalía U. N. PUERTO LA CRUZ). “Ahora bien, en fecha 02 de septiembre de 2005, renuncie a la prestación de dichos servicios, voluntaria y expresamente, otorgándole a la empresa, de conformidad con la Ley, el preaviso correspondiente, en razón de lo cual laboré efectivamente hasta el 30 de septiembre de aquél año 2005, (por haberse cumplido el lapso del preaviso el domingo 2 de octubre, día de descanso), lo que implicó una relación de CUATRO (4) AÑOS y cuatro (4) meses. Durante esa relación laboral, además del salario básico que al principio fue de Bs. 300.000,oo y al final de Bs. 550.000,oo mensuales, percibía pagos adicionales por domingos y otros feriados trabajados o no, días de descanso trabajados, y guardias. También percibía el 12,50% de los sueldos o salarios devengados por mí, anualmente, por concepto de UTILIDADES; VACACIONES (erradamente a base de salario básico), y BONO VACACIONAL, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo”.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, le adeuda por Prestaciones Sociales y demás concepto laborales la cantidad de, los cuales están discriminados de la manera siguiente:
PRIMERO: “SALARIOS RETENIDOS:
Durante el mes de septiembre del año 2005, cuando laboré el preaviso otorgado por mí a la empresa de conformidad con la Ley, y hasta cuando presté de manera efectiva mis servicios, la empresa patronal no me canceló suma alguna por concepto de salario, lo cual me adeuda hasta la presente fecha, que a razón de Bs. 18.333,34, representa por treinta (30) días la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,oo) suma que demando para que se me pague.
SEGUNDO: VACACIONES 2003-2004. De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las costumbres de la empresa, el patrono debió cancelarme al cumplir TRES (3) AÑOS de servicios, VEINTISIETE (27) días de salario NORMAL por concepto de VACACIONES, es decir, 19 días de disfrute, cuatro (4) días sábados y cuatro (4) domingos, ocurridos en dicho lapso, sin embargo así no lo hizo, nunca disfrute dicho período de vacaciones, en razón de los cual la empresa me adeuda 27 días a razón de Bs. 21.388,89 cada uno, como último salario normal devengado. En consecuencia, la empresa patronal me adeuda por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 577.500,21) suma esta que demando para que se me pague.
TERCERO: BONO VACACIONAL PERIODO 2003 - 2004.
De conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa debió cancelar a mi favor, por este concepto NUEVE (9) días de salario básico, durante el período correspondiente al 2003 – 2004, y que por no haber sido cancelado en su oportunidad, debió ser cancelado tomando en cuenta el salario básico devengado al culminar la relación, es decir, Bs. 18.333,33 diarios, lo que implica una deuda por este concepto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 164.999,97) suma ésta que demando para que se me pague. (9 x 18.333,33) (salario diario básico)
CUARTO: VACACIONES 2004-2005. De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las costumbres de la empresa, el patrono debió cancelarme al cumplir CUATRO (4) AÑOS de servicios, VEINTINUEVE (29) días de salario NORMAL por concepto de VACACIONES, es decir, 21 días de disfrute, cuatro (4) días sábados y cuatro (4) domingos, ocurridos en dicho lapso, sin embargo así no lo hizo, nunca disfrute dicho período de vacaciones, en razón de los cual la empresa me adeuda 29 días de VACACIONES a razón de Bs. 21.388,89 cada uno, como último salario normal devengado, por lo que la empresa patronal me adeuda por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.278,oo) suma esta que demando para que se me pague.
QUINTO: BONO VACACIONAL PERIODO 2004 - 2005.
De conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa debió cancelar a mi favor, este concepto a razón de 10 días a razón de salario básico, durante el período correspondiente al 2003 – 2004, y que por no haber sido cancelado en su oportunidad, debió ser cancelado tomando en cuenta el salario básico devengado al culminar la relación, es decir, Bs. 18.333,33 diarios, lo que implica una deuda por este concepto de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 183.333,30) suma ésta que demando para que se me pague. (10 x 18.333,33)
SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS, correspondientes al período 2005-2006. De conformidad con el Artículo 225 de la misma Ley, la empresa patronal, me adeuda LAS VACACIONES FRACCIONADAS, correspondientes al período transcurrido desde el 15 de mayo del 2005, hasta el 30 de septiembre del mismo año, es decir, CUATRO (4) MESES a razón de 1,91 días por mes (23÷12= 1,91) es decir 7,66 días (1,91 x 4) por Bs. 21.388,89 cada uno (salario normal). Esto implica una deuda por este concepto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 163.838,95) suma que demando para que se me pague.
SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 2005 – 2006.
Para este período 2005 – 2006, de haber concluido satisfactoriamente el año de trabajo, el trabajador se hubiera hecho acreedor de ONCE (11) días de salario básico por este concepto, que por no haberse cumplido en su totalidad, corresponde un pago fraccionado de 0,91 días por mes, que por cuatro (4) meses representa la cantidad de días a pagar por el quinto año fraccionado de 3,66 días, a razón cada uno de Bs. 18.333,33 (salario diario básico) lo que implica una deuda por este concepto de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.099,99) suma ésta que demando para que se me pague.
OCTAVO: DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DISFRUTADO 2001 – 2002.
Señala la ley del Trabajo que este concepto de VACACIONES debe ser cancelado con base al SALARIO NORMAL devengado por el trabajador durante los últimos treinta días anteriores a la fecha cuando nace el derecho al disfrute de las vacaciones. Más sin embargo la empresa canceló ERRADAMENTE dicho concepto con base al SALARIO BASICO. El salario normal mensual devengado por mí en el período comprendido entre el 16 de abril del 2002 y el 15 de mayo del mismo año, fue de Bs. 479.528,oo es decir Bs. 15.1565,09 diarios que multiplicados por 21, días otorgados por el patrono para el disfrute de aquellas vacaciones, representarían la suma total que debió pagar de Bs. 328.669,71 más sin embargo solo recibí Bs. 231.000,oo, lo cual implica una diferencia a mi favor de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 97.669,71) suma esta que demando para que se me pague.
NOVENO: DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DISFRUTADO 2002 – 2003.
En esta oportunidad la empresa pagó 23 días de disfrute de vacaciones pero insistió en cancelarlo a razón de salario básico, por lo que me canceló Bs. 383.333,41 surgiendo en consecuencia un error que me afectaba, ya que el salario normal devengado por mí para el mes inmediatamente anterior fue de Bs. 633.000,14 lo que implica un salario diario normal de Bs. 21.100,oo que multiplicado por 23, representa la cantidad que se me debió cancelar por Vacaciones, de Bs. 485.300,11 surgiendo una diferencia a mi favor de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 101.966,70) suma que demando para que se me pague.
DECIMO. DIFERENCIA DE UTILIDADES DESDE EL AÑO 2001 HASTA EL 2004.
La empresa en el mes de diciembre del año 2001, canceló al trabajo el 12,50% de lo devengado por mí durante dicho año 2001, en razón de lo cual me pagó la cantidad de Bs. 366.375,00. Más sin embargo, luego de sumado todo lo devengado por mí en ese período resultó un total de Bs. 3.008.000,00 cuyo 12,5% representa la cantidad de Bs. 376.000,oo por lo que surge una diferencia a mi favor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIARES (Bs. 9.625,oo) suma que demando para que se me pague.
En el período correspondiente al año 2002, la empresa me cancelo Bs. 500.010,oo, a pesar de que en ese año devengue la cantidad total de Bs. 5.945.343,98 y que el 12,5% de esa suma es la cantidad de Bs. 743.168,oo, surgiendo así una diferencia a mi favor de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 243.158,oo) suma que demando para que se me pague.
En el período correspondiente al año 2003, la empresa me cancelo Bs. 500.000,oo, a pesar de que en ese año devengue la cantidad total de Bs. 7.529.551,67 y que el 12,5% de esa suma es la cantidad de Bs. 941.193,96, surgiendo así una diferencia a mi favor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 441.193,96) suma que demando para que se me pague.
En el período correspondiente al año 2004, la empresa me cancelo Bs. 500.000,20, a pesar de que en ese año devengue la cantidad total de Bs. 7.487.502,12 y que el 12,5% de esa suma es la cantidad de Bs. 935.937,76, surgiendo así una diferencia a mi favor de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 435.937,56) suma que demando para que se me pague.
DECIMO PRIMERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: AÑO 2005
De conformidad con el Artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa me adeuda las UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005, a razón de 12,50% de lo devengado durante ese año, cuando devengue la cantidad total de Bs. 7.643.719,22 (DONDE SE HA INCLUIDO LO ADEUDADO POR SALARIO, VACACIONES ADEUDADAS Y BONO VACACIONAL) y el 12,50% de ella, es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 955.464,90) que me adeuda, y que demando para que me lo pague.
DECIMO SEGUNDO: ANTIGÜEDAD. ART. 108. ENCABEZAMIENTO ANTIGÜEDAD PRIMER APARTE ART. 108 Y ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO ART. 108.
A. ANTIGÜEDAD (Encabezamiento Art. 108) Según este artículo la empresa debió depositar a mi favor en la contabilidad de la empresa o en una entidad bancaria, cinco (5) días de salario INTEGRAL por cada mes de trabajo, contados a partir del cuarto mes de iniciada la relación laboral. De conformidad con la relación que consigno al final de esta escritura para que forme parte de la misma, de lo devengado y de lo que debí devengar, la empresa me adeuda por este concepto la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.703.355,78) hasta el mes de abril del año en curso 2006, suma que demando para que se me pague, a la cual se le deberá capitalizar los intereses que genere mientras se encuentre en manos del trabajador.
B. ANTIGÜEDAD ADICIONAL. Conforme al primer aparte del artículo 108 arriba referido la empresa me adeuda dos (2) días de salario por cada año de servicio, es decir, ocho (8) días, a razón de Bs. 18.333,33 cada uno lo que representa la suma total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 146.666,64)
C. ANTIGÜEDAD. (Parágrafo Primero del Artículo 108) Con ocasión de la terminación de la relación laboral, la empresa debe cancelarme, SESENTA (60) DÍAS de salario INTEGRAL, que a razón de Bs. 21.388.89 cada uno, representa la cantidad adeudada por este concepto de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.283.333,40), suma que demando para que se me pague.
DECIMO TERCERO: INTERESES DE ANTIGUEDAD. De conformidad con el Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa debió acreditarme en una cuenta o en la contabilidad de la empresa, cada mes, la prestación de antigüedad que se fuese causando en la medida en que ocurriera la relación laboral y estas sumas depositadas devengaría intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por le Banco Central de Venezuela, y estos intereses debían serme cancelados anualmente y de lo contrario pasarían a formar parte del capital constituido por la antigüedad. En consecuencia la empresa me adeuda por concepto de INTERESES DE ANTIGUEDAD, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.123.027,32) HASTA EL MES DE ABRIL DEL 2006 conforme a la tabla consignada anexa y que forma parte de esta demanda. Suma que demando para que se me pague.
DECIMO CUARTO: PROVISION DE COMIDA BALANCEADA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO. (CESTA TICKETS) De conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la empresa estaba obligada a proveerme de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, mediante varias formas, como a través de la instalación de comedores, o la contratación de los servicio de comida elaborada, o mediante la provisión o entrega de “cupones” o “ticket” (Artículo 4º) pero mi patrona jamás cumplió con esta Ley por lo que me adeuda el equivalente a dichas comidas diarias, desde la fecha de inicio de la relación laboral, (15-05-2001) hasta la fecha de su culminación (30-09-2005), a través del suministro de dichos ticket, a razón de uno por jornada a razón de 0,50 U.T.
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, según el decir del actor, Bs. TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CAURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.868.549,90)”.
TERCERA: LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación efectuada por EL EX TRABAJADOR, por ser contraria a los hechos. No obstante, a los fines de poner fin a la presente causa y en aras de la paz laboral que siempre ha mantenido con sus trabajadores,
LA EMPRESA ofrece pagar y cancelar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) con dicha cantidad queda pagada y cancelada los montos demandados por el EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda, de la cual es de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CAURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.868.549,90).
CUARTA: EL EX TRABAJADOR, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, en pagar sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y que en dicha cantidad están contenidos las cantidades que por intereses moratorios, indexación, Intereses sobre Prestaciones Sociales, le corresponden y que con dicha cantidad quedan pagadas y canceladas íntegramente las Prestaciones Sociales y demás conceptos contractuales y legales a que es acreedor, por lo que acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).
QUINTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado este juicio, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este proceso, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada al aspecto principal controvertido en este juicio y precaver cualquier reclamación futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de EL EX TRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones entre las partes, LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR, acuerdan dar por terminada la presente causa por la cantidad supra ofrecida por LA EMPRESA y aceptada por EL EXTRABAJADOR.
SEXTA: LA EMPRESA, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias entre las partes, en especial, el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales y contractuales, así como la indexación y los intereses moratorios, intereses de Prestaciones Sociales arriba señalados, dar por terminado el presente juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro, administrativo o judicial, efectuando reciprocas concesiónes con EL EXTRABAJADOR, paga y cancela en este acto, la cantidad, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), el cual acepta a su entera y cabal satisfacción su apoderada judicial de acuerdo a las facultades concedidas dentro del poder que le fuera otorgado, mediante el pago que se hará a EL EXTRABAJADOR por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), mediante cheque a nombre de EL EXTRABAJADOR, monto este que será pagado por mi representa el dia 03 de noviembre del año 2006, monto acordado en la presente transacción, quedando comprendido en el pago de esta cantidad la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales de EL EXTRABAJADOR, descritos en las Cláusulas anteriores, con dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a EL EX TRABAJADOR y así es aceptando tanto por EL EXTRABAJADOR como por LA EMPRESA: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; SEMANAS PENDIENTES POR CANCELAR, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, COMPENSACION POR TRANFERENCIA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MARTERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, SALARIOS CAIDOS BENEFICIO DE ALIMENTACION, HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, COSTA DE LA EJECUCION, HONORARIOS DE EXPERTOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO LITERAL C, INDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT. LITERAL D, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 LOT ORDINAL 2, BONIFICACION ESPECIAL, BONO DE ALIMENTO SEMANAL, SEMANAS PENDIENTES, DESCANSO COMPENSATORIO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ARTICULO 104 Y 125 DE LA LOT, DIFERENCIA DE SALARIO, Y CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE TRANSACCION. .
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresa, manifiesta, reconoce y acepta que sólo tiene derecho al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).
OCTAVA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de EL EXTRABAJADOR derivados de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, durante los períodos mencionados en la Cláusula Primera de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones sociales, y cualquier diferencia que le corresponda o pueda corresponderle a EL EX TRABAJADOR, el pago global de la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00),en el entendido que dentro de dicha cantidad cancela y paga las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que es acreedor.
NOVENA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de EL EXTRABAJADOR, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, sus afiliadas, sucursales, asociadas y relacionadas, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado el presente juicio y de precaver todo litigio o reclamo eventual o futuro; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; EL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS.
DECIMA: En virtud de esta transacción EL EXTRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA EMPRESA así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA PRIMERA: Las partes: JULIO CESAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.796.458, plenamente identificado en autos representado en este acto por su apoderado judicial NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380 titular de la cédula de identidad N° 3.567.194 y por la otra la Sociedad Mercantil IMPACTO C.A., representada en este acto por su apoderada judicial MAYRA MARTINEZ, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.535, declaramos que: Vista la presente transacción en nombre y representación de cada uno de nuestro representado, manifestamos nuestro consentimiento y aceptación en los términos expuestos para la terminación del presente juicio de manera libre, voluntaria y aceptando en todas y cada una de sus partes lo aquí expresado.
DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas, por separado, asume los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
DECIMA TERCERA: Las partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se ordene expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente transacción, correspondiente homologación y del auto que sobre ella recaiga. Asimismo solicitan que una vez cumplido con el pago en los términos expuesto en la misma, se proceda al Archivo del Expediente.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada.
El JUEZ,
Nohel J. Alzolay
LA SECRETARIA,
Maribi Yanez Nuñez
Los Presentes,
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