REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000576

SENTENCIA

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento que cursa la folio 87 del expediente suscrito por el codemandante JUSTINO ANTONIO OFANTO LAREZ, identificado en las actas procesales asistido por el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 30.054, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis. Así expresamente se decide.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez


Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez