REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-SL-2006-002135
SENTENCIA


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento que cursa la folio 9 del expediente suscrito por el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 4.013.136, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 10.328 y domiciliado en Maturín, estado Monagas, en su carácter de apoderado de WILOR, COMPAÑÍA ANONIMA C.A. (WILOR C.A.), quien tiene facultades para transigir según consta del poder que cursa al folio 10 del expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis. Así expresamente se decide.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez


Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez