REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004406
SENTENCIA
Vista la transacción extrajudicial, autenticada por ante la Notaría Tercera del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, con fecha 03 de Agosto de 2006, anotada bajo el nº 16, Tomo 10 de Libro de Autenticaciones llevado por esta Notaría, suscrita por ARGENIS AREINAMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-13.766.033 y de este domicilio, asistido por la abogada ARBEL MONTEVERDE inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 61.350, por una parte y por la otra, la abogada ADRINA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 52.647, en su carácter de apoderada TIGASCO GAS LICUADO C.A. (TIGASCO) quien prestó servicios personal para la anteriormente citada empresa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa. Así expresamente se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez