REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004725
SENTENCIA
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento que cursa al folio 10 del expediente suscrito por el demandante DIEGO ELIAS GOMEZ YRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-8.283.031 y de este domicilio, asistido por la abogado MARIO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 118.855, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis. Así expresamente se decide.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y cincoi minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Nohel Alzolay
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