REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000460
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, que corre inserta de los folios 26 al 29 de este expediente, suscrita por el ciudadano abogado AGUSTIN GOMEZ MARIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 9.140, en su carácter de apoderada de la demandada CERAMICAS SAN MARINO C.A, quien tiene facultades para transigir según el poder que cursa del folio 21 al 22 del expediente, por una parte; y por la otra, el abogado JOSE APONTE NUÑEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 41.67, en su carácter de apoderado de los demandantes IVAN ALFREDO MORENO, JOSE ANTONIO MAITA, DIOMAR ZAPATA Y JESUS ARREAZA quien tiene facultad expresa para transigir, según consta del poder que cursa del folio 9 al 10 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado este juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez N.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez N.
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