REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001167
DEMANDANTE: FRANKLIN DEL VALLE MANRIQUE HERNÁNDEZ
DEMANDADO: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha Cinco (5) de Octubre de 2006, por el Abogado ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., según consta de instrumento Poder consignado a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Mayo de 2003, anotado bajo el N°59, Tomo 56 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina; y por la otra, comparece la abogado ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE AMNRIQUE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.632.325, tal como consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nro.08, Tomo 142, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el día de hoy diez (10) de Octubre de 2006, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:02 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
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