REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000514
PARTE ACTORA: ELIDA MARGARITA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK EDUARDO CAZORLA
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO (CEMEPARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de Octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por el ciudadano ELIDA MARGARITA MARCANO en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 1986, quedando anotado bajo el asiento N°79, Tomo A-15, de los libros respectivos, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudadana ELIDA MARGARITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.337.456, asistida por el Abogado FRANK CAZORLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.974, en su carácter de apoderado judicial de la actora, tal como consta de copia certificada de Poder Original autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de Abril de 2006, anotado bajo el Nro.17, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios diecinueve al veintiuno del presente expediente y por la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), comparece el Abogado CARLOS MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.362, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder original que riela a los autos a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) del presente expediente. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso, egreso el 02 de Febrero de 2006, por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Vacaciones establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos); la base de Cálculo (Salario básico y Salario Integral) y la tarifa legal reclamada por la actora, ya identificada, que asciende a un monto total de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.319.494,29), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y el demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado la representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTERIA PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), expone: “Vista la intervención de la ciudadana Juez, a los fines de ponerle término a la pretensión deducida y por tanto, dar por satisfechos los conceptos reclamados por la trabajadora por: Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Fideicomiso o Fondo de Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) durante la relación de trabajo correspondiente, en este acto a los fines de terminar el presente juicio el demandado ofrece pagarle a la demandante ELIDA MARGARITA MARCANO, ya identificada, un único pago, mediante cheque por la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00), que consignará el día martes 17 de Octubre de 2006 a la demandante a través de diligencia por ante la URDD, solicitando el archivo del presente caso, y consignando copia del cheque como prueba del pago, recibido por la parte demandante, con las huellas y la firma de la trabajadora, con lo cual da por satisfecha la pretensión contenida en el libelo de demanda. Es Todo”. En este estado la actora ELIDA MARGARITA MARCANO, ya identificada en acta, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y manifiesta su satisfacción con el ofrecimiento que realiza en este acto el apoderado de la demandada de la pretensión deducida en el libelo de demanda, cuyo pago será cancelado en su totalidad en la fecha ya señalada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:47 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes
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