REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Octubre de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000731
DEMANDANTE: LUIS RAMÓN BASTARDO
DEMANDADO: G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Visto el oficio N°2006-1511, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y la diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio YRALETTY PAZO SANDO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.414, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMÓN BASTARDO, identificado a los autos, donde solicita a este Tribunal la acumulación de la presente causa signada bajo el N°BP02-L-2006-731 que lleva este Juzgado a la causa N°BP02-L-2005-1093, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Al respecto se observa lo siguiente: La causa que cursa por este tribunal fue interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN BASTARDO, titular de la cédula de identidad N°4.948.014, en contra de la empresa G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., se admite la demanda en fecha 14 de Julio de 2006, y se libra Cartel de Notificación.

A tales efectos le informo que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa que cursa por ante su Tribunal tiene conexión con la causa que lleva este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, porque existe entre los dos (2) procesos una RELACIÓN DE ACCESORIEDAD, ya que el objeto es el Cobro de las Indemnizaciones provenientes de un Accidente de Trabajo, es decir, hay identidad del título y de objeto, aunado al hecho que la notificación de la demandada practicada por el Juzgado a su cargo, fue realizada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.005 (que se encuentra en Fase de Mediación en la celebración de Audiencias Preliminares), antes que la que materializó este Juzgado Segundo el día tres (3) de Octubre de 2.006, y se encuentra en fase de Sustanciación, en este caso ese Juzgado notificó primero, por lo tanto le corresponde conocer de ambas controversias, cuestión que se verificó a través de las actuaciones realizadas por el sistema Juris 2000, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, la conexión de la presente causa BP02-L-2006-731 con la que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a su cargo signada con el numero BP02-L-2005-1093, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio a los fines de remitir el expediente ya señalado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y Así se decide. Publíquese, registrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006, en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. Años 196° y 147°.
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Maribí Yanez
Siendo las 9:49 a.m., se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez