REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de Octubre de dos mil seis (2.006).
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2005-002507
CONSIGNATARIO: LABORATORIOS GIEMPI, C.A.
BENEFICIARIO: ELIA RAYMOND ALEXANDRE MARDINI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la transacción suscrita por las partes, en fecha cinco (5) de Octubre de 2006, por el Abogado ALIPIO HERNÁNDEZ WILLIAMSON, titular de la cédula de identidad Nro.14.803.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.821, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS GIEMPI, C.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (6) de Marzo de 1998, bajo el N° 40, Tomo 195-A-Qto., debidamente representada según consta de instrumento Poder consignado a los folios cuatro (4) al trece (13) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Enero de 2006, anotado bajo el N°37, Tomo 39 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, comparece el Abogado en ejercicio JORGE KASSABDJI CHELHOD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.029, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOUBHI RAYMOND ALEXANDRE y AMAL MARDINI DE ALEXANDRE, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.979.980 y 12.980.065, respectivamente, en su carácter de Ünicos y exclusivos herederos y beneficiarios del extrabajador ciudadano ELIA RYMOND ALEXANDRE MARDINI, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.514.633, tal como consta de Acta de Nacimiento y Acta de defunción del ciudadano ELIA RAYMOND ALEXANDRE MARDINI y de Poder Original, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha nueve (9) de Diciembre de 2004, anotado bajo el N°34, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en el escrito transaccional y en las letras arriba indicadas, no son contrarios a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se da por terminada la presente causa y NO SE ORDENA el archivo judicial de la misma hasta tanto la parte actora declare haber recibido las cantidades expresadas en el escrito de transacción judicial suscritos por las partes y las cantidades consignadas en la oferta real, a tales fines líbrese cartel de Notificación a la parte actora, se insta a las partes a cumplir los acuerdos allí establecidos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez