REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000808
PARTE ACTORA: CARMEN GRIBORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENDOZA JAVIER
PARTE DEMANDADA: UNIDED EDUCATIVA VALENTE ESPINAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GRIBORIO y UNIDED EDUCATIVA VALENTE ESPINAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN GRIBORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.575.263, en contra de la Unidad Educativa Valentín Espinal, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia que la demandante CARMEN GRIBORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.575.263, no hizo acto de presencia en el día de hoy fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la UNIDAD EDUCATIVA VALENTIN ESPINAL C.A., representada por la ciudadana ISABEL MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.468.291, en su carácter de Directora de la mencionada Unidad, tal como consta de copia simple consignada a los autos del Registro de Comercio, asentado por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro.68, Tomo A-01, del año 2002., asistida por el Abogado JOSÉ ORTEGA NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.269, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISISÓN. Años 196° y 147°. Siendo publicado en el día de hoy once (11) de Octubre de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Los presentes
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