REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005108
CONSIGNATARIO: JUAN CARLOS URBANEJA APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA TEMPO ETT, C.A.
BENEFICIARIO: CARLOS JOSÉ PÉREZ PADRINO
Visto el contenido de la diligencia de fecha nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006), suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.206, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa TIEMPO ETT, C.A, tal como consta de Poder que consta a los autos a los folios tres y cuatro, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería. Municipio Turístico El Morro. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha catorce (14) de Marzo de 2006, anotado bajo el N°13, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desisten de la presente CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES a favor del ciudadano CARLOS JÓSE PEREZ PADRINO, solicita el cierre del expediente y la entrega del cheque de gerencia consignado bajo el Nro.348637, de fecha 22 de Septiembre de 2006 por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.482.403,77); en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, acuerda la devolución de documentos consignados (del cheque de gerencia de N° 003486637, de fecha 22 de Septiembre de 2006 por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.482.403,77) y da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente, ordena igualmente oficiar a la oficina de Control de Consignaciones del Circuito del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los fines de la entrega del cheque ya señalado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
|