REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000889
PARTE ACTORA: ALEXANDER MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO
PARTE DEMANDADA: BINGO PLATINUM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MAITA y BINGO PLATINUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por el ciudadano ALEXANDER MAITA en contra de la empresa BINGO PLATINUM C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, quedando anotado bajo el asiento N°29, Tomo A-57, de los libros respectivos, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAITA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.290.235, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogado FABIOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°88.858, y por la empresa, BINGO PLATINUM, C.A., comparece la Abogado ALEXSALY SALAVERRÍA MEJIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.045, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder original que riela a los autos a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso 4-05-2004, egreso el 01-05-05, por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado establecidas en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos de acuerdo a lo ordenado por la providencia Administrativa); la base de Cálculo (Salario básico y Salario Integral) y la tarifa legal reclamada por el actor, ya identificada, que asciende a un monto total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.5.287.567,3), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y el demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado la representación de la demandada BINGO PLATINUM, C.A., expone: “Vista la intervención de la ciudadana Juez, a los fines de ponerle término a la pretensión deducida y por tanto, dar por satisfechos los conceptos reclamados por el trabajador durante la relación de trabajo y ya descritos en la pretensión, en este acto a los fines de terminar el presente juicio el demandado ofrece pagarle al demandante ALEXANDER MAITA, ya identificado, un único pago, mediante cheque por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00), que consignará el día Viernes 20 de Octubre de 2006 al demandante a través de diligencia por ante la URDD, consignando copia del cheque como prueba del pago, recibido por la parte demandante, con las huellas y la firma del trabajador, con lo cual da por satisfecha la pretensión contenida en el libelo de demanda. Es Todo”. En este estado la actor ALEXANDER MAITA, ya identificado en acta, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y manifiesta su satisfacción con el ofrecimiento que realiza en este acto la apoderada de la demandada de la pretensión deducida en el libelo de demanda, cuyo pago será cancelado en su totalidad en la fecha ya señalada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada BINGO PLATINUM, C.A., cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:43 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Las partes