REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000994
DEMANDANTE: GEOMAR MENDOZA
DEMANDADO: CUSTOM MI CARGO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita en fecha once (11) de Octubre de 2006, por el ciudadano ARABELLA ESCUDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.953, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CUSTOM”S CARGO, C.A. según consta de instrumento Poder consignado a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha nueve (09) de Octubre de 2006, anotado bajo el N°66, Tomo 139 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano GEOMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.348.528, asistido por la abogada NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.646; a los fines de dar por terminado el juicio seguido por el ciudadano GEOMAR MENDOZA en contra de la empresa CUSTOM” S CARGO, C.A. y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez