REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004920
DEMANDANTE: GLENDA GÓMEZ
DEMANDADO: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la transacción suscrita en fecha once (11) de Octubre de 2006, por el ciudadano GERARDO SOTO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. según consta de instrumento Poder consignado a los folios ciento cincuenta y ocho (158), ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha veinte (20) de Febrero de 2004, anotado bajo el N°47, Tomo 27 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, la ciudadana GLENDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.324.599, asistida por la abogado JUANA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.220, en su carácter de apoderada judicial de la actora, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios seis, siete y ocho del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, de fecha 21 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nro.065, Tomo 047, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; a los fines de dar por terminado el juicio seguido por la ciudadana GLENDA GÓMEZ en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez