REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005416
SOLICITANTES: VLADIMIR MARCANO y EDITORES ORIENTALES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha once (11) de Octubre de 2006, por el ciudadano TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.8.301.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.82.348, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.8, Tomo A-7, de fecha 2 de Agosto de 1.978 según consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha veintiocho (28) de Abril de 2004, anotado bajo el N°61, Tomo 43 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano VLADIMIR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.292.361, asistido por las abogadas LUISA MACUARE LÓPEZ y AMALIA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.82.490 y 88.039, respectivamente; a los fines de precaver un eventual litigio entre el ciudadano VLADIMIR MARCANO y la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A. y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez