REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005457
SOLICITANTES: ANGÉLICA DÍAZ MARCANO y C.A., VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS).
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha trece (13) de Octubre de 2006, por la ciudadana ADRIANA MERCEDES REYES, titular de la cédula de identidad Nro.8.253.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.647, en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A., VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de Septiembre de 1986, bajo Nro.49, Tomo A-16, con diferentes modificaciones, siendo su última reforma estatutaria a través de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de mayo de 1999 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de julio de 1999, bajo el Nro.28, tomo A-23, representación que consta de instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2006, anotado bajo el N°17, Tomo 10 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, la ciudadana ANGÉLICA ELENA DÍAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.908.593, asistido por el abogado NOEL JOSÉ PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.002; a los fines de precaver un eventual litigio entre la ciudadana ANGÉLICA ELENA DÍAZ MARCANO y la empresa C.A. VENEZOLANA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL (VDGAS) y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, hoy dieciocho (18) de Octubre de 2006, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez