REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos (2) de Octubre de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2006-000610
PARTE ACTORA: DOMINGO BALAN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NUSBELIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FUNDAUDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (2) de Octubre de 2006, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 27 de Septiembre de 2006, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 17 y 18 del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio seguido por el ciudadano DOMINGO BALAN en contra de la Empresa SEGURIDAD FUNDAUDO por Cobro de Prestaciones Sociales, compareció para esa oportunidad el ciudadano DOMINGO ANTONIO BALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.687.060, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado NUSBELIS VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.478. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa SEGURIDAD FUNDAUDO, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el actor y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare el ciudadano: DOMINGO BALAN, identificado en autos, en contra de la empresa SEGURIDAD FUNDAUDO, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 21 de Febrero de 2004; El cargo desempeñado: Oficial de Seguridad; El horario de trabajo: de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., El Salario Normal mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.321.000,00) mensuales; El Salario básico diario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.707,84); El Salario diario promedio de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.378,52) y el Salario Integral diario de QUINCE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.101,06) y la fecha de egreso, el día 20 de Enero de 2005; Motivo terminación de la relación de trabajo: El Despido Injustificado, Tiempo de servicio: 11 meses. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 30 días de remuneración básica diaria, que multiplicados por el salario básico alegado de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.707,84), arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.321.235,20), y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Cesta Ticket, de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación, desde el 21 de Febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, computándose 10 meses y medio (10,5), a un valor de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7.550,00) por 20 días efectivamente laborados, para un monto de CIENTO VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.123.550,00), que multiplicados a su vez por 10,5, arroja una cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.1.297.275,00), por una parte, y desde el 01 de Enero de 2005 al 20 de Enero de 2005, por un valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.400,00), multiplicados por 10, arrojan la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.84.000,00), que dan como resultado la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.381.275,00). La suma de ambas cantidades da un monto total de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.678.550). Y así se decide.
TERCERO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días por el salario diario Integral de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.15.865,72), que suman la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.475.917,60). Y así se decide.
CUARTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 21 días, por el salario promedio diario de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.14.378,52), que da un monto de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.301.948,92). Y así se decide.
QUINTO: Prestación de Antigüedad, de acuerdo a lo contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días por el salario diario integral de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.15.865,72), que da como resultado la suma de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.713.957,40). Y así se decide.
SEXTO: Salarios Caídos, comprendidos desde 11 días de Enero, 28 de Febrero, 31 días de Marzo, correspondientes al año 2005, para un total de setenta (70) días a razón de un salario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (10.707,84), para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.794.548,80), sumado a 30 días del mes de Abril, 31 días del mes de Mayo, 30 días del mes de junio, 31 días de Julio, 31 días de Agosto y 13 días de Septiembre, todos correspondientes al año 2005, para un total de ciento sesenta y seis (166) días a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00) de acuerdo al incremento salarial según Gaceta Oficial de fecha 27 de Abril del 2005, decreto N°3629, que da un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.2.241.000,00), Ambos montos por concepto de Salarios Caídos arroja un total de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.3.035.546). Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.229.934,10) más las costas y costos del proceso calculadas en un treinta por ciento (30%) en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.1.868.980,2).
Se condena al pago de los intereses moratorios y a la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) a la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
SEPTIMO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
OCTAVO: Se condena a la empresa SEGURIDAD FUNDAUDO, a cancelar al actor, por todos los conceptos reclamados la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.229.934,10), mas las costas procesales y lo que resulte de la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 147° y 196°
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ


La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez