REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Octubre de dos mil seis
146° y 197°

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000407
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOB CASTRO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN TIBERIO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma las partes involucradas en el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Alejandro Castro en contra de la empresa CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. y PETROLERA AMERIVEN,S.A., comparecieron a la misma los Abogados RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.694, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO BOB CASTRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°12.100.179, tal como consta de Poder Original que riela a los folios once y doce del presente expediente, por la empresa CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A., comparece la Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copias certificadas de Poderes Originales de ambas empresas. La Juez da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes explicaron su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, producto de la mediación de la audiencia preliminar, y por resultar ésta positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se suscribe en los términos siguientes: Yo, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 116.038, de este domicilio; actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de las empresas CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., persona jurídica domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, el 06 de diciembre de 1.948, bajo el Nº 75, cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de julio de 1.997, bajo el Nº 77, tomo 61-A; y la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997 bajo el Nº 98, tomo 134-A- QUINTO; carácter que surge de Sustitución de Poder que me hiciere la abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de las empresas anteriormente identificadas, en adelante denominada LAS DEMANDADAS, por una parte; y, por la otra ALEJANDRO BOB CASTRO GARCÍA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.100.179, representado por su apoderado judicial RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.694, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; declaramos: DECLARACIONES PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, una demanda por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por EL ACTOR contra LAS DEMANDADAS, reclamando el pago de diferencias de las prestaciones y demás conceptos laborales a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., como responsable principal y solidariamente a la empresa PETROLERA AMERIEN, S.A. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE.
1.- Alega EL DEMANDANTE, haber ingresado a prestar servicios personales, bajo relación de dependencia, para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., desde el 05 de noviembre de 2002 hasta el 08 de junio de 2004, desempeñándose como Coordinador de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA).
2.- Que con ocasión al cargo desempeñado, ejecutaba las siguientes actividades:
1.- Asegurar la salud y seguridad de todo el personal dentro de su área de responsabilidad y asegurar que las actividades bajo su control no causen efectos adversos al medio ambiente;
2.- Asesorar y conformar los comités de higiene y seguridad industrial;
3.- Divulgar la política de SHA a la Gerencia de Proyectos;
4.- Prestar asesoramiento en materia de SHA a la Gerencia de Proyecto;
5.- Implementar el programa de SHA para la obra y garantizar su cumplimiento;
6.- Preparar el plan de emergencia, velar por su actualización y porque todo el personal involucrado en su ejecución conozca sus responsabilidades y sepa fácilmente su ubicación;
7.- Detectar y eliminar condiciones inseguras en las diferentes áreas de trabajo;
8.- Inspeccionar permanentemente los sitios de trabajo y evaluar los métodos de trabajo utilizados para la realización de las labores, a objeto de garantizar que los trabajos se desarrollen en adecuadas condiciones de higiene y seguridad industrial, y siguiendo los procedimientos correspondientes;
9.- Coordinar la aplicación del plan de contingencia en caso de suscitarse cualquier eventualidad;
10.- Identificar y seleccionar los equipos de protección personal (EPP) a ser usados por el personal;
11.- Elaborar y hacer seguimiento al cumplimiento del plan de inspecciones, para garantizar las mejores condiciones de trabajo, orden, limpieza y mantenimiento de equipos y maquinarias en obra;
12.- Auditar con el fin de verificar el cumplimiento de normas y procedimientos;
13.- Mantener actualizados los registros estadísticos de accidentalidad y gestión del proyecto, en cumplimiento del programa de SHA;
14.- Generar informe en forma mensual a la Gerencia Corporativa de SAH de CAMSA, C.A que reflejen un análisis de los resultados y se emitan las conclusiones y recomendaciones para evitar la recurrencia;
15.-Practicar activamente en las presentaciones de las investigaciones de accidentes o incidentes ocurridos en la obra, así como de las conclusiones y recomendaciones para evitar la recurrencia;
16.-Elaborar las declaraciones de accidentes y presentar la forma A, ante el Ministerio del Trabajo y la forma 123 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS);
17.- Mantener contacto con el personal de SHA de AMERIVEN, S.A, para conocer sus exigencias, procedimientos y normativa interna en materia de SHA;
18.- Velar por la ejecución de los ARETES en el sitio de trabajo; así como también por el cumplimiento de las medidas preventivas recomendadas;
19.- Discutir con el personal supervisorio los ARETES;
20.- Realizar inspecciones diarias a los diferentes sitios de trabajo y a los equipos de extinción de incendios;
21.- Dictar charlas de seguridad conjuntamente con el supervisor de obra, al personal de la obra sobre inducción, notificarles los riesgos y demás tópicos de SHA aplicables a la obra.
3.- Que laboraba de lunes a viernes de 7:00 a.m a 12:00 a.m y de 1:00 p.m a 6:30 p.m.
4.- Que en fecha 08 de junio de 2004, la empresa CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., lo despidió injustificadamente, en virtud de que no podía seguir trabajando en la referida empresa.
5.- Que la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA, tuvo una duración de Un (01) año, Ocho (08) meses y Tres (03) días. (Con un mes de preaviso Art. 104 de LOT), percibiendo un salario mensual de TRES MILLONES CIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.170.000,00).
6.- Que le fue cancelado por concepto de abono a prestaciones sociales y otros beneficios la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.405.829,30).
7.- Que los cálculos de el pago antes mencionado fueron realizados de forma incorrecta e incompleta, por cuanto el salario tomado para la realización de dicho cálculo no incluye todos y cada uno de los conceptos establecidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 133 en concordancia con el Art. 146 ejusdem como en las Actas Convenios firmadas por la Petrolera Ameriten, S.A., y los Sindicatos Petroleros en fecha 23 de julio de 2002 y 03 de noviembre del 2003, respectivamente.
8.- Que le corresponde por concepto de preaviso, según art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma OCHO MILLONES TRECIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 8.301.572, 55).
9.- Que le corresponde la cantidad de ONCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.068.763,40) por concepto de Antigüedad Legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10.- Que por concepto de Antigüedad contractual, según la cláusula 20 del Acta Convenio, le corresponde la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA TRES CENTIMOS (Bs. 19.739.294,73).
11.- Que por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2002 – 2003, según la cláusula 11 del Acta Convenio, le corresponde la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.321.048,40).
12.- Que por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2002- 2003, de conformidad a lo contemplado en la Cláusula 12 del Acta Convenio, LA DEMANDADA le adeuda la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.560.000,00).
13.- Que por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2003- 2004, es acreedor de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.547.365,60), de conformidad a lo contemplado en la Cláusula 11 del acta Convenio.
14.- Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional Fraccionado para el periodo 2003-2004, según lo establecido en la en la Cláusula 12 del Acta Convenio, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.704.960, 00).
15.- Que por concepto de utilidad de vacaciones vencidas para el año 2002-2003, le corresponde la suma de UN MILLON SETECIENTOS CNCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.755.945,97).
16.- Que le corresponde por utilidades fraccionadas del año 2002, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.492.571,70), según lo establecido en la cláusula 13 del Acta Convenio.
17.- Que le corresponde por concepto de Utilidades del año 2003, según la Cláusula 13 del Acta Convenio, la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.910.860,40).
18.- Que le corresponde por utilidades fraccionadas del año 2004, la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.448.001,90), según lo establecido en la cláusula 13 del Acta Convenio
19.- Que le corresponde por horas extra laboradas y no pagadas, la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.939.167,65)
20.- Que la sumatoria de los conceptos antes señalados arriban a la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 104.789.552,30), de la cual debe ser deducida la cantidad recibida por EL ACTOR como abono de prestaciones sociales: Bs. 19.405.829,30
21.- Que le corresponde la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 85.383.723,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
La DEMANDADA hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación de trabajo invocada por el accionante en su libelo de demanda, la cual inició el 05 de noviembre e 2002 y culminó en fecha 08 e junio de 2004. Del mismo modo la accionada manifiesta estar de acuerdo con el salario mensual de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.170.000,00).
No obstante, mi representa CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, sostiene que de la propio confesión de EL ACTOR, en su libelo de demanda que el cargo desempeñado durante la relación e trabajo que mantuvo con la empresa, fue de COORDINADOR DE SEGURIDAD, HIGIENE y AMBIENTE (SHA), y que con ocasión a dicho cargo, ejecutaba las siguientes actividades:
1.- Asegurar la salud y seguridad de todo el personal dentro de su área de responsabilidad y asegurar que las actividades bajo su control no causen efectos adversos al medio ambiente;
2.- Asesorar y conformar los comités de higiene y seguridad industrial;
3.- Divulgar la política de SHA a la Gerencia de Proyectos;
4.- Prestar asesoramiento en materia de SHA a la Gerencia de Proyecto;
5.- Implementar el programa de SHA para la obra y garantizar su cumplimiento;
6.- Preparar el plan de emergencia, velar por su actualización y porque todo el personal involucrado en su ejecución conozca sus responsabilidades y sepa fácilmente su ubicación;
7.- Detectar y eliminar condiciones inseguras en las diferentes áreas de trabajo;
8.- Inspeccionar permanentemente los sitios de trabajo y evaluar los métodos de trabajo utilizados para la realización de las labores, a objeto de garantizar que los trabajos se desarrollen en adecuadas condiciones de higiene y seguridad industrial, y siguiendo los procedimientos correspondientes;
9.- Coordinar la aplicación del plan de contingencia en caso de suscitarse cualquier eventualidad;
10.- Identificar y seleccionar los equipos de protección personal (EPP) a ser usados por el personal;
11.- Elaborar y hacer seguimiento al cumplimiento del plan de inspecciones, para garantizar las mejores condiciones de trabajo, orden, limpieza y mantenimiento de equipos y maquinarias en obra;
12.- Auditar con el fin de verificar el cumplimiento de normas y procedimientos;
13.- Mantener actualizados los registros estadísticos de accidentalidad y gestión del proyecto, en cumplimiento del programa de SHA;
14.- Generar informe en forma mensual a la Gerencia Corporativa de SAH de CAMSA, C.A que reflejen un análisis de los resultados y se emitan las conclusiones y recomendaciones para evitar la recurrencia;
15.-Practicar activamente en las presentaciones de las investigaciones de accidentes o incidentes ocurridos en la obra, así como de las conclusiones y recomendaciones para evitar la recurrencia;
16.-Elaborar las declaraciones de accidentes y presentar la forma A, ante el Ministerio del Trabajo y la forma 123 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS);
17.- Mantener contacto con el personal de SHA de AMERIVEN, S.A, para conocer sus exigencias, procedimientos y normativa interna en materia de SHA;
18.- Velar por la ejecución de los ARETES en el sitio de trabajo; así como también por el cumplimiento de las medidas preventivas recomendadas;
19.- Discutir con el personal supervisorio los ARETES;
20.- Realizar inspecciones diarias a los diferentes sitios de trabajo y a los equipos de extinción de incendios;
21.- Dictar charlas de seguridad conjuntamente con el supervisor de obra, al personal de la obra sobre inducción, notificarles los riesgos y demás tópicos de SHA aplicables a la obra.
De lo antes señalado, se evidencia de forma clara y categórica que el ciudadano ALEJANDRO BOB CASTRO GARCIA, desempeñaba un cargo de confianza y a la vez de inspección ya que de las actividades por él desplegadas las cuales citamos en su mayoría, se demuestra que estaba a cargo de la revisión del trabajo de otros trabajadores y del resguardo y seguridad de los mismos en la empresa así como de los bienes y herramientas utilizados por estos con ocasión a la labora desempañada.
Ahora bien, EL ACTOR, en su libelo de demanda reclama el pago de supuestas horas extraordinarias laboradas las cuales según sus dichos arriban a 955 horas, pretendiendo por este concepto la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.939.167,65), lo cual si aplicamos el contenido del articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta improcedente el pago del mismo, ya que la referida disposición exime a los trabajadores de confianza y de inspección de tal beneficio.
En tal sentido es obvio concluir que EL ACTOR pretende el pago de beneficios laborales (horas extras) que no le corresponde dado el carácter de trabajador de confianza y de inspección del cual esta investido
Asimismo, CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, niega, rechaza y contradice el alegato sostenido por el accionante relativo a que la relación de trabajo antes aludida haya culminado por despido injustificado, toda vez que el motivo de la terminación de dicha relación fue por culminación de fase de obra.
De igual forma la demandada hace constar que en fecha 21 de septiembre e 2004, fue consignado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cheque No. S-92 61350910 de fecha 29 de julio de 2004, girado contra Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Alejandro Bob Castro, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 18.757.334,20), correspondiente al pago de las prestaciones sociales de el accionante, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, suma dineraria esta que fue depositada en la cuenta de Ahorro a nombre de EL ACTOR, tal y como se evidencia de la libreta de Ahorro No. 2819556 el Banco Industrial de Venezuela, la cual fue consignada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de diciembre de 2004.
Igualmente, CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, invoca la confesión de EL ACTOR, del propio libelo de demanda, específicamente al folio Tres (03) se observa que él reconoce enfáticamente haber recibido la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.405.829,30) por concepto de prestaciones sociales que le fuera cancelado por nuestra representada CONSTRUCTORA CAMSA, C.A
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que vinculó al demandante ALEJANDRO BOB CASTRO GARCIA con CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 03246901, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de octubre de 2006, a nombre de EL ACTOR.
La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los beneficios laborales generados con ocasión a la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL DEMANDANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LAS EMPRESAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LAS EMPRESAS, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con CONSTRUCTORA CAMSA, C.A.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS EMPRESAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.
Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de nuestra representada la siguiente dirección: Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui.
NOVENA: Este Tribunal oídas las deliberaciones, que son realizadas de manera voluntaria y espontánea libres de constreñimiento alguno, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y da por terminado el presente proceso por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano ALEJANDRO BOB CASTRO GARCÍA, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, se ordena el archivo judicial del expediente por cuanto el pago de la cantidad transada fue entregado en este acto en presencia de la Juez al apoderado judicial del trabajador, por tener plenas facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el Poder que riela a los folios once (11) y doce (12), se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden dos (2) copias certificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido, dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (9:39 A.M.).Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez,

Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez


Apoderado del Demandante Apoderado de las Demandadas