REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000665
PARTE ACTORA: MARIA ALVAREZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO NUSBELYS VARGAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL MICROLAB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA FLORES CORADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio seguido por la ciudadana MARÍA ALVAREZ en contra de la empresa SOCIEDAD CIVIL MICROLAB por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.10.287.920, asistida por la Procuradora del Trabajo NUSBELYS VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.478, y por la SOCIEDAD CIVIL MICROLAB, comparece la Abogado MARIANA FLORES CORADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.942, en su carácter de apoderada judicial de la referida sociedad, tal como consta de Poder Apud Acta y Registro Subalterno consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso: 14 de Julio de 2003 y su fecha de egreso el 17 de Agosto de 2005, por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados, la base de Cálculo y la tarifa legal reclamada por la actora, ya identificada, que asciende a un monto total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.2.958.180,20), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y el demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado la representación de la demandada SOCIEDAD CIVIL MICROLAB, expone: “Vista la intervención de la ciudadana juez, a los fines de ponerle término a la pretensión deducida y por tanto, dar por satisfechos los conceptos reclamados por la trabajadora por: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por despido injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, del artículo 125 de la LOT, Utilidades Fraccionadas, artículo 219 y 225 de la LOT, Bono Vacacional y Vacaciones vencidas durante la relación de trabajo correspondiente, en este acto a los fines de terminar el presente juicio el demandado ofrece pagarle a la demandante MARÍA ALVAREZ, ya identificada, un primer cheque por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.308.956,69), identificado bajo el Nro.75230972 del Banco Exterior, de la cuenta Corriente Nro.0115-0075-73-0750103382, más un segundo cheque por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.191.043,40), signado bajo el Nro. 05578502, de la Cuenta Nro.0105-0110-59-1110112998, del Banco Mercantil, que entrega en este acto a la actora, con lo cual da por satisfecha la pretensión contenida en el libelo de demanda. Es todo”. En este estado la actora, ya identificada en acta, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y y manifiesta su satisfacción con la pretensión deducida, cuyo pago es cancelado en su totalidad en el presente acto, a los efectos se anexan copias de los cheques ya indicados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA el archivo judicial del expediente en virtud que la demandada cancela en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:42 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes
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