REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000764
PARTE ACTORA: LEOBARDO J. AGUILERA RIOS, titular de la cédula No. 11.748.567.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO y JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 94.321 y 95.349.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA STOP AND GO STORE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LEOBARDO J. AGUILERA RIOS, titular de la cédula No. 11.748.567, y su apoderada la abogada JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.349, en carácter de parte actora y por la demandada LICORERIA STOP AND GO STORE, S.R.L., el Director Gerente el ciudadano JUVENAL PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. E-81.481.116, debidamente asistido por el abogado JAIME FERNANDO VERONA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.409. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, para el 15 de noviembre de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes