REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004702
PARTE ACTORA: CESAR BOADA MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad No. 3.872.327.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARÍA NANCY VEIGA DE OLLEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.493.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece por la demandada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., la abogada MARÍA NANCY VEIGA DE OLLEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.493; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:18 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez
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