REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004194
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA GUACARAN PENZO, titular de la cédula de identidad No. 14.077.779.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.
EMPRESA DEMANDADA: FUERZA MOTORS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL BARRERA GUERRERO y HECTOR REYES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.374 y 94.750.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, diecinueve (19) de octubre de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora, el abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, y por la demandada FUERZA MOTORS, C.A., el Gerente General de la empresa JUAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.500.721, debidamente asistido por el abogado HECTOR REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.750. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de bolívares DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 58/100 (Bs. 10.739.651,58), monto al cual debe deducirse la cantidad de bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 23/100 (Bs.3.649.825,23), por concepto de préstamo personal e I.N.C.E., quedan un saldo restante a cancelar de bolívares SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 34/100 (Bs. 7.089.829,34) para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., bonificación especial treinta días, vacaciones y bono vacacional pendientes 2005-2006, utilidades pendientes 2005-2006, diferencia de salarios e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones, feriados y domingos, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, para el 25 de octubre de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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