REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-003841

Visto el contenido del escrito Transaccional de fecha seis (06) de julio de 2006, suscrito ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, por el ciudadano JESÚS ALEXANDER RUEDA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.795 y domiciliado en la Calle Miramar, Casa No. 65, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.982, actuando en su condición de Trabajador, por una parte y por la otra parte la sociedad mercantil TRATTORIA L ´ANCORA, C.A. representada en ese acto por su Directora la ciudadana MARIA OLGA LARRAURI ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.327.033, también debidamente asistida por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, ahora bien, por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y tres de la mañana (09:03 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.