REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000751
PARTE ACTORA: FEMAYOR JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad No. 5.090.515.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215.
EMPRESA DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NORBERTO BATATIN y REINALDO LEONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.358 y 95.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano FEMAYOR JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad No. 5.090.515, el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 106.378, parte actora y por la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., el Vice-Presidente de la sociedad mercantil el ciudadano ALI RAMÓN MUÑOZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 10.519.760, debidamente asistido por los abogados NORBERTO BATATIN y NIEVES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.358 y 116.139. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.785.075,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones, y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador de la siguiente manera: a) en este acto la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.350.000,00), un cheque signado con el No. 61005072, del Banco Mi Casa, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 88/100 (Bs. 856.437,88) y un cheque consignado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (expediente No. BP02-S-2006-3404), signado con el No. 90004493, del Banco Mi Casa, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 12/100 (Bs. 1.493.562,12), el cual fue retirado por el trabajador, y b) para el 20 de diciembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.435.075,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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