REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000705
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO ROMERO MANZANO, titular de la cédula de identidad No. 10.781.596.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HIGINIO BELLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO MILANO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.269 y 116.180.
EMPRESA DEMANDADA: “AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.671.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintisiete (27) de octubre de 2006, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO MANZANO, titular de la cédula de identidad No. 10.781.596 y su apoderado JOSÉ HIGINIO BELLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269, y por la demandada “AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.” la apoderada judicial, la abogada ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.671. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, el actor y su apoderado, dadas las consideraciones realizadas exponen: “Desistimos del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene la parte demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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