REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000440
PARTE ACTORA: JULIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula No. 11.420.214.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRLA GOMEZ y NIURKA LOPÉZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.041 y 45.470.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY GUZMÁN, inscrita en el I.P.S.A. No. 71.447.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JULIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula No. 11.420.214, y su apoderada NIURKA LOPÉZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.470, en carácter de parte actora y por la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), la abogada YACARY GUZMÁN, inscrita en el I.P.S.A. No. 71.447. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.006-0000440. Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por los conceptos de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional descrito en la demanda.Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por LA DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.
Primera: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa, previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.328.861,49) integrando estos la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.328.861,49 ) que comprende las Prestaciones Sociales y demás beneficios Sociales, calculadas desde la fecha de su ingreso hasta la culminación de la obra para la cual estaba adscrito, toda vez el lapso en el cual estuvo suspendida la relación de trabajo no se computa para los efectos de la antigüedad tal como ha sido criterio reiterado de nuestro mas alto Tribunal de la República; que comprenden los siguientes conceptos:
Ingreso: 03-03-2004
Egreso: 16-08-2006
Tiempo de Servicio: 2 años 5 meses 13 días
Salario base de calculo: 27.456
Conceptos Días Total Bolívares
Antigüedad Art. 108 147 Bs. 5.660.377,59
Indemniación Art.125 60 Bs.2.310.358,20
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 Bs.2.310.358,20
Utilidades 33.33
(13.956.351,70)
Bs. 4.652.116,77
Vacaciones Vencidas 60,00 Bs. 2.310.358,20
Vacaciones Fraccionadas 12,50
Bs.481.324,63
Bono Vacacional Vencido 90,00
Bs.2.471.040,00
Bono Vacacional Fraccionado 18,75
Bs.514.800,00
Alícuota de utilidades 147,00
Bs.1.965.118,29
Deducciones
Ince Bs.23.260,58
Anticipo de Prest. Soc. 07/11/2005 Bs.8.312.015,45
Anticipo de Prest. Soc. 16/08/2006 Bs.3.011.714,35
Asignaciones Bs.22.675.851,87
Deducciones Bs.11.346.990,38
Total a cancelar Bs.11.328.861,49
el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.328.861,49) al accionante JULIAN RODRIGUEZ. El referido monto se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.31.000.000,00) a los quince días hábiles posterior a la homologación que haga este tribunal de la presente transacción judicial celebrada entre las partes, y la cantidad de TRES MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.011.714,35) que se encuentran consignados en el procedimiento de calificación de despido signado con el número BPO2-S-2006-4668, que mantiene incoado EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y del cual desiste EL DEMANDANTE en este mismo acto.
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: EL DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
Quinta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Sexta: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Séptima: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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