REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000529
PARTE ACTORA: WILFREDO MARTINÉZ, titular de la cédula de identidad No. 4.904.856.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.881 y 87.438.
EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PERIGÓN, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EULIS ZABALA y CARLOS CHAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.319 y 116.096.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora la abogada GLORIANA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.881 y 87.438, y por la demandada SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PERIGÓN, C.A., los abogados EULIS ZABALA y CARLOS CHAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.319 y 116.096. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2006-0000529. Acto seguido los representantes de la empresa demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, dentro de los cuatro días siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento a lo acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes