REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000862
PARTE ACTORA: ORAIMA ARTEAGA, EDELMIRA CANALES y ALVARO GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.933.501, 5.547.440 y 12.054.237.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA PERÉZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.583.
EMPRESA DEMANDADA: CERAMICAS PALERMO, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BORGES y ANIBAL BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.988 y 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido del escrito suscrito por la apoderada judicial de los actores, la abogada DANIELA PERÉZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.583, en la cual plenamente facultada desiste del presente procedimiento y por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contrario a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vasquez.