REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000245
PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.651.531.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.962.
EMPRESA DEMANDADA: TRANSPROTE RAIMUNDO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.362.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, seis (06) de octubre de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora, el abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.962 y por la demandada el abogado CARLOS MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.362. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones y lo por gasto de alimentación, horas extras, días feriados y enriquecimiento sin causa, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y demás instrumentos jurídicos aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, en tres cuotas consecutivas, dos de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) y una de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500.000,00) con un intervalo de diez días entre cada una de ellas comenzando el 16 de octubre de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes