REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2003-002706
Se contrae el presente asunto contentivo del libelo de la demandada por DERECHO A JUBILACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, INPREABOGADO Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA ISABEL ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.898.662, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), propuesta en fecha 28-11-03, en la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 04-12-03, librándose el cartel respectivo conforme a la ley, tal y como se evidencia de autos a los folios 22 al 25 ambos inclusive, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que desde la fecha de admisión del libelo de la demanda, es decir desde el cuatro (4) de Diciembre del año 2003, se observa que ha transcurrido mas de un (1), año sin que la parte actora realizara actuación alguna tendente a tramitar la notificación ordenada el la presente causa, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la PERENCION de la instancia, y como consecuencia de ello extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:35, a.m. Conste:




La Secretaria




MJCG/LR.-