REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001276.
Se contrae el presente asunto contentivo del libelo de la demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano EDGAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.729.314, debidamente asistido por la abogado LAURAMARINA SANCHEZ en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, contra la sociedad mercantil HELADOS JESSICA, propuesta en fecha 02-12-04, en la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 08-12-04, librándose el cartel respectivo conforme a la ley, tal y como se evidencia de autos a los folios 5 al 7 ambos inclusive, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que desde la fecha de admisión del libelo de la demanda, es decir desde el ocho (8) de Diciembre del año 2004, se observa que ha transcurrido mas de un (1), año sin que la parte actora realizara actuación alguna tendente a tramitar la notificación ordenada el la presente causa, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la PERENCION de la instancia, y como consecuencia de ello extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:35, a.m. Conste:
La Secretaria
MJCG/LR.-
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