ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000723
PARTE ACTORA: OLGA DEL VALLE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VIANA, JOSE INOCENCIO BALLESTERO y YULEIMA MONTALBAN.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS ALMAJOS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,11 de Octubre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos los apoderados judiciales de la ciudadana OLGA DEL VALLE GARCIA, abogados en ejercicio YURELIS VIANA, JOSE INOCENCIO BALLESTERO y YULEIMA MONTALBAN, y SUMINISTROS ALMAJOS, C.A. inscrito en el INPREABOGADO Nos. 73.202, 88.599 y 100.768, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 11-08-06, anotado bajo el Nº 75, tomo 138 de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 24 y 25, asimismo compareció el ciudadano FRANCISCO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.029, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SUMINISTRO ALMAJOS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON PARRA, INPREABOGADO Nº 87.102, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “En este estado la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 19/CTMOS (Bs.9.088.017,19), pagaderos en fecha 13-10-06, mediante cheque el cual será consignado por ante este tribunal, en este acto las representaciones judiciales de la parte actora, aceptan en toda y cada una de sus partes el monto ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún oro concepto”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada como a sido las facultades conferidas da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega de los escrito de pruebas promovidos por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez Titular
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes
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