REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004748
Visto el escrito transaccional y sus anexos, de fecha quince (15) de septiembre del 2006, cursante a los folios 5 al 9 y sus vueltos, suscrito ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, por una parte por el abogado en ejercicio RAFAEL MORNO SERRANO, inscrito en le INPRABOGADO Nº 18.985, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONNY RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.245.146, y por la otra, la abogado en ejercicio ANA LUISA CAPAFONS MIRANDA, inscrita el inpreabogado Nº 88.161, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FERGRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13-01-99, anotada bajo el Nº 27, Tomo A, y sus respectivas modificaciones, según se evidencia de instrumento Poder autenticado en fecha 27-06-03, anotado bajo el Nº 17, Tomo 83 de los libros llevados por esa oficina, de igual forma vista las facultades conferidas, y por cuanto la aludida transacción no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador RONNY RAFAEL RAMOS, ya identificado, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
De igual forma se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
En consecuencia se da por terminado el presente expediente, y visto que no queda actuación alguna por realizar, dado que fueron entregadas las cantidades objeto de la transacción suscrita, es por lo que se ordena el archivo judicial del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días de mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez Titular.
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:19, a.m. Conste:
La Secretaria
MJCG/LR.-