REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-001270

Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los abogaos en ejercicio RAFAEL HERRERA, LORENZO HERNANDEZ Y RANMER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.895, 80.992 y 98.070, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.205.996, en contra de la sociedad mercantil SERVIC SUPPLY, C.A., este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que por auto de fecha tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado se abstuvo de admitir el libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud de haberse percatado de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de cumplir con la omisiones indicadas en los términos expuestos, tal y como se evidencia al folio 10 del presente expediente, asimismo se observa que la parte actora, ni su apoderado judicial, no comparecieron a subsanar el libelo de la demanda en el lapso indicado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia. Así se decide.

En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora o a su apoderado judicial de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:29, m. Conste.


La Secretaria,


MJCG/LR.-