REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000648
PARTE ACTORA: JEOVANIS JOSE GUACARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS FIGUEROA VALENCIA
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciocho de octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere el ciudadano JEOVANIS JOSE GUACARAN, contra la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en al presente causa, solo compareciendo el apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 116.038, según se evidencia de sustitución de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha 27-06-06, anotado bajo el Nº 06, tomo 52, de los libros llevados por esa oficina, en virtud a ello, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.


El Compareciente





Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicando la anterior decisión siendo las 10:07, a.m. Conste:




La Secretaria,




MJCG/LCRH.-